¿A quién le corresponde la sustitución del revestimiento de la ventana en una comunidad de propietarios?

Hace tiempo puse doble ventana en el salón de mi piso, respetando exactamente lo mismo que había: cristal en la parte superior y chapa de aluminio en color azul en la parte inferior dando al exterior, de manera que la estética de la fachada era la misma.

Por supuesto, con el visto bueno de la Comunidad. Ahora resulta que la chapa azul exterior de la doble ventana instalada se ha desprendido.

Mi pregunta es: ¿a quién corresponde la sustitución de esa chapa y el pago correspondiente? ¿A la Comunidad de vecinos? ¿A mí? Entiendo que, según el artículo 396 del Código Civil, corresponde a la Comunidad, ya que yo no soy la propietaria de las ventanas por más que haga un uso privativo de ellas, pero me gustaría que me lo confirmara.

Muy agradecida. Reciban un saludo.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Usted misma tiene la respuesta cuando dice que hace tiempo puso doble ventana, si usted la puso y la pagó, a usted y sólo a usted corresponde la sustitución de la chapa de aluminio en color azul que se ha desprendido y, por supuesto, pagar el arreglo. La ventana en sí no es un elemento común; otra cosa es que lo sea la ventana en su configuración o aspecto exterior, de forma que no puede modificar o alterar el hueco sin consentimiento de la Comunidad. Si desea contactar con nosotros lo puede hacer por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento telefónico y online en casos como el suyo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

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Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia

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Hola, lamento comunicarla que las ventanas son de la propiedad, por lo que usted deberá de hacerse cargo de la chapa o del cristal si se rompiera, a no ser que en los estatutos de la comunidad especifique otra cosa. En general, las ventanas las debe de pagar su propietario, así como las puertas de terraza, etc. la única condición que especifican los estatutos es la de seguir la linea y la estética del edificio para que no se cada una de diferente tamaño, material o color.
Usted deberá hacerse cargo de reparar la chapa desprendida.
Un saludo y gracias.

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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Desgraciadamente no tiene la solución que usted plantea. Las ventanas son propiedad suya por lo que deberá ser usted quien tenga que correr con los gastos. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.

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Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
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Buenas tardes:
Le corresponde al propietario que la instalo la sustitucion de la chapa.
Atentamente

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