Costas procesales de demanda contra comunidad de propietarios

Buenos días,

En una comunidad de propietarios existe una parte que llamaremos demandante constituida por 10 personas y 12 pisos (10 áticos + 2 pisos no áticos cuyo propietario es una persona que tiene un ático) y el resto de la comunidad.
Los costes de la demanda de la parte demandante evidentemente han sido sufragados por las 10 personas.
La parte demandada, que es una comunidad de propietarios, quiere utilizar los fondos de la comunidad existentes para costear la oposición a la demanda sin tener en cuenta que la parte demandante entonces pagaría parcialmente por los costes de la oposición a su propia demanda lo que podría constituir un enriquecimiento injusto de la comunidad o incluso una apropiación indebida si en la junta que se debata éste tema la parte demandante está en contra ya que constituye un abuso de la mayoría.
¿Es así? ¿La parte demandante tiene que pagar también por coeficientes las costas de su propia demanda?

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Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

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Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia

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Existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (la última, STS 17 de noviembre de 2011) que establece que las costas procesales en ese caso (de resultar condenada en costas la comunidad) no tendrían la consideración de gastos generales respecto a los copropietarios que formularon la demanda.
No obstante, téngase en cuenta otro factor derivado: Si a resultas de la condena quedara la comunidad tan empobrecida que se comprometiera al fondo de reserva (nunca inferior al 5% del último presupuesto ordinario), se podría acordar una derrama extraordinaria para cubrir ese mínimo. Nueva posibilidad de conflicto, habría que calcularlo para poder anticiparse.
Si considera que esta respuesta le ha sido de interés, agradecería la marcara abajo como "respuesta útil" o "mejor respuesta" si así le pareciera. Muchas gracias.

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TÉLLEZ ADVOCATS

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Buenos días:
Para utilizar los fondos de la comunidad para la defensa frente a unos propietarios demandantes, se requiere un acuerdo de la junta al cual podrán oponerse los propietarios demandantes. En todo caso, dado que se requiere un acuerdo especial, tendría que pactarse una derrama extraordinaria para que la comunidad de propietarios demandada financiara el coste de su defensa judicial, derrama de la cual han de quedar exentos los propietarios demandantes.
En definitiva, una vez concluido el procedimiento, el tema se resolverá en función de la condena en costas a una u otra parte.

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes,

Lo que debería hacerse es impugnar el acuerdo de la Junta donde se ha tomado esa decisión, porque puede ser abusivo, aunque naturalmente habría que examinar la demanda, la contestación, etc.

Deben votar en contra en la Junta y estudiar una posible impugnación de la Junta, para lo que disponen de dos meses.

Si desean una visita estamos a su disposición.

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ADVOCAT DIVORCI GIRONA POL NADAL

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Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia

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Se tendría que aprobar en junta de propietarios pero evidentemente la parte demandante no estaría de acuerdo. Si no hay dinero suficiente, se podría aprobar una derrama sin que tuviera que pagar esta derrama la parte demandante. De todos modos, si se gana no se pierde el dinero porque se recupera en costas.
Un saludo

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Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
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Necesitaríamos qué concretara algunas cosas ,¿ es posible ver la documentación ???

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Abogado accidentes Cornellá - GG Advocats: Cristina Galván García - Nídia Galán Fernández

Abogado de Cornellà de Llobregat especializado en Derecho Civil General

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Sería necesario revisar la documentación y estudiar la misma para poder darle una respuesta.

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