¿Para la creación de estatutos en una comunidad de propietarios en catalunya es necesaria unanimidad o basta con las 4/5 partes?

La comunidad de propietarios pretende modificar el titulo constitutivo de comunidad, añadiendo un articulo de estatutos, los cuales ni siquiera están creados, en los que se prohíbe le uso de viviendas para uso turístico, acordado en junta con mi voto en contra
Yo ya tengo autorizada la actividad e inscrita en el registro de "habitatges d'ús turístic" de Cataluña.
Pueden modificar el titulo constitutivo para añadir un articulo estatutario cuando no existen estatutos?
Se requiere unanimidad para crear estatutos en Catalunya??

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BB&SS ADVOCATS ASSOCIATS

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil

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Buenos dias,

Ciertamente los propietarios por acuerdo pueden establecer en sus estatutos por mayoria cualquier modificacion que crean conveniente, pero habra de revisar si las modificaciones establecidas puedan ser contrarias a la normativa turistica por cuanto pueden limitar el derecho de un propietario individual y su actividad es anterior a la modificacion pretendida.

Para mas información póngase en contacto con el despacho.

Atentamente

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Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Urbanístico

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Es obligatorio que en la escritura de división consten los Estatutos, y si no constan se entiende que se aplica directamente la Ley. Por lo tanto estatutos los hay por definición. Para modificarlos, en Catalunya, es necesario el voto de 4/5 partes de los propietarios y de las cuotas.
Puede impugnar el acuerdo por ser gravemente perjudicial, especialmente si la actividad tiene las licencias en regla.

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Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
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Buenos dias,

En este caso se trata de crear estatutos, y solamente requiere el voto favorable de 4/5 partes de la comunidad (artículo 523-26.a del Libro V del Código Civil catalán)

Un saludo

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Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
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Buenos días,

En cualquier caso, si ya está ejerciendo la activitad, en principio no se le puede privar de seguir ejerciendola

Un saludo

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