¿Cuál es la cuota por delito contra la Seguridad Social?

Hola.

Administro varias sociedades y tengo una deuda global (sumadas las 4 empresas). Sin embargo, en el cómputo de la cuota "defraudada" se incluyen intereses y recargos.

Mi pregunta es si es legal incluir los recargos e intereses al principal a los efectos de establecer la cuota defraudada. MI actual abogado es de oficio y no acaba de aclarármelo.

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Buenas tardes

Pues en este caso parece que hay algunas discrepancias, algunas fiscalías se inclinan por entender que no están inluidos esos conceptos y otras que sí, aunque el Tribunal Supremo, por ejemplo en su sentencia de la Sala 2ª (penal) de 19 de mayo de 2006, entiende que:

"De todos modos la pretensión del recurrente no podría tener éxito. En efecto, en cuanto a la materia del quinto motivo, y dado que el recurrente solicita la aplicación del art. 307 CP vigente EDL 1995/16398, por ser más favorable, es de tener en cuenta que el texto del artículo mencionado se refiere a la omisión del "pago de cuotas de (la Seguridad Social) y conceptos de recaudación conjunta". Esos conceptos de recaudación conjunta incluyen todas las sumas que se generen por la omisión consciente del ingreso de las cantidades generadas por los hechos que establecen las leyes de la Seguridad Social. La Defensa, por el contrario trae a colación la opinión de algunos autores, pero, sin embargo, no expone razones jurídicas convincentes para excluir los recargos por mora y apremio del concepto de "recaudación conjunta". Por el contrario, carecería de todo fundamento suponer que el legislador sólo ha querido establecer una protección meramente parcial de un patrimonio oficial de singular significación en la realización de la política social del Estado. Asimismo, no sería justificable que quien incumple deberes de solidaridad social se vea beneficiado con el uso gratuito de sumas de dinero ajeno que, de haber obtenido mediante un préstamo hubiera tenido que retribuir mediante pago de intereses."

Por lo que, con independencia de la estrategia de defensa, debe tener en cuenta ese criterio del Tribunal Supremo.

Saludos

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Asensio & Prats - Abogados

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Plenamente conforme con la anterior respuesta de mi compañero a la que debo remitirme.

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Solo el principal.

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