¿Cuál debería considerar como domicilio materno?
Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
Abogado de Ferrol especializado en Derecho de Familia
En principio el domicilio materno es el que señala la sentencia que fija el régimen de visitas y en la que dice el domicilio que tiene la madre. Se supone que es el que figura en la demanda, o, en su caso en la contestación a la demanda si ella fue la demandada. El cambio de domicilio de la madre es obligatorio comunicárselo al padre de la menor, y no sirve con que la madre señale como domicilio el de los abuelos si su estancia en el mismo es cuestión de unos días, un fin de semana, etc. En definitiva, lo que no puede pretender la madre es "torearle" diciéndole que un día recoja usted a su hija en su domicilio y otro en el de los abuelos. El domicilio de la madre es el que tiene la misma de forma permanente. Para evitar el problema que se le puede plantear, lo más recomendable es pedir en el Juzgado que el lugar de recogida de la menor sea en un Punto de Encuentro. Quedamos a su disposición.
Buenas tardes,
Se refiere al domicilio donde la madre conviva con la menor. Es indiferente que sea temporal o permanente.
Un saludo.