¿Qué pasa con los puente si no está estipulado en el acuerdo de divorcio?

En la sentencia de divorcio no dice nada de los puentes, solo especifica que los martes y los jueves desde la salida del colegio hasta las 20 horas, mi hija debe estar con su padre y los fines de semana desde la salida del colegio hasta el lunes que la lleva al colegio en fines de semana alternos.
Cuando hay un puente, él decide quedarse con la niña, de modo que si es lunes, se la queda y la entrega el martes en el colegio.
Entiendo que si no dice nada en la sentencia debería entregar la niña el lunes por la mañana.
Mi hija no quiere ir porque dice que son muchos días y no la dejan hablar conmigo y encima su padre sólo esta con ella algún día el resto esta con los abuelos.
¿Cómo correspondería?

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Se tiene que aplicar el convenio y si no dice nada hay ver si cabe una aplicación analógica de otra situación similar que sí sea regulada. En otro caso, se debe reintegrar al menor cuando corresponda según convenio, sea o no puente y eso es lo que corresponde, salvo que se promueva una modificación de medidas, la cual si sólo se tramita por ese motivo sería desaconsejable y más para quien tiene la guarda y custodia; en todo caso, que se gaste el dinero que quiere conseguir ese derecho. No obstante, el problema se plantea en la práctica si el otro no cumple y entrega a la menor después del puente, ya que en este caso sólo tiene una acción civil cuyo ejercicio puede ser también ruinoso y desaconsejable por poder perjudicar más a la menor, sin perjuicio de que deje constancia siempre del incumplimiento por si en un futuro próximo hay otros incumplimientos y decide dar el paso judicial.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ARANZAZU ABOGADOS

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Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Si no se especifica nada, no hay puentes, y la niña debería de reintegrarse como si hubiera colegio, en su domicilio.

La comunicación con la madre, o padre cuando no está la menor con cada uno, es un derecho, y si no le permite, tiene que ejecutar la sentencia para que se cumpla, incluso fijándose un horario.

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CRISÓSTOMO ABOGADOS

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Abogado de Salamanca especializado en Reclamaciones de Impagados

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Si no se ha pactado nada entiendo que el puente es del conyuge que ese fin de semana tenga a la menor. La niña debe y puede hablar con su madre todos los dias al menos una vez

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimada cliente: Entendemos que si no se dice nada la menor debe volver a su casa el día que marca la sentencia. Habría que ver el convenio para estudiar si cabe alguna interpretación del mismo para situaciones similares. Lo que sí es importante que sepa es que el padre no puede prohibir a la menor hablar con usted ya que es un derecho suyo.

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