¿Cuál es la diferencia entre un patio privativo y uno de uso y disfrute?
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes. La diferencia reside en si se tarta de un elemento común o un elemento privativo. Si se trata de un elemento privativo como en este caso el patio es que es propiedad del mismo propietario que del piso (exclusivamente), en cambio, si es un patio de uso y disfrute, quiere decir que es un elemento común, que la propiedad es de la comunidad, pero que únicamente lo usa y lo disfruta los propietarios de la vivienda por la cual se pueda acceder a ese patio. Espero que le sirva la respuesta, si necesita cualquier aclaración puede contactar con nuestro despacho. Un saludo.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Normalmente los patios y terrazas suelen ser elementos comunes de uso privativo, es decir, espacios de todos los propietarios, pero que sólo uno puede utilizar. Sin embargo, si su patio está configurado como un elemento privativo quiere decir que es sólo suyo (como la vivienda) y no de todos. Si desea contactar con nonosotros lo puede hacer por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también damos asesoramiento telefónico y on line en asuntos como el suyo.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
En principio con los datos que usted aporta, da la sensación que el patio que tiene la consideración de privado, es suyo, mientras que si pusiera terraza de uso exclusivo y excluyente para usted, estaríamos hablando de un elemento común, propiedad de todos los vecinos, pero que solo usted tiene derecho de uso y disfrute.
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
El patio privado es suyo exclusivamente, como el resto de su vivienda, si solo tiene el uso y disfrute , la propiedad es un elemento común que corresponde a la Comunidad de propietarios y por lo tanto no se puede hacer alteraciones en el mismo si no es con autorización de la Comunidad. Un saludo
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
Depende de lo que diga la escritura de división horizontal del edificio. El privativo es propiedad del vecino, y el de uso y disfrute es propiedad de la comunidad pero lo usa un vecino que tendrá obligación de cuidarlo.