¿Cuál es la diferencia entre un patio privativo y uno de uso y disfrute?

Buenas tardes.
¿Cuál es la diferencia entre un patio privativo y un patio de uso y disfrute?

Lo pregunto porque en mi vivienda, según las escrituras, hace la descripción de la vivienda e incluyen un patio privativo que son los metros que indica, y otro vecino tiene un terraza que indica de uso y disfrute solamente.

¿Cuál sería la diferencia entre lo privativo y solo uso y disfrute?

Respuestas de otros profesionales:
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Buenas tardes. La diferencia reside en si se tarta de un elemento común o un elemento privativo. Si se trata de un elemento privativo como en este caso el patio es que es propiedad del mismo propietario que del piso (exclusivamente), en cambio, si es un patio de uso y disfrute, quiere decir que es un elemento común, que la propiedad es de la comunidad, pero que únicamente lo usa y lo disfruta los propietarios de la vivienda por la cual se pueda acceder a ese patio. Espero que le sirva la respuesta, si necesita cualquier aclaración puede contactar con nuestro despacho. Un saludo.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Normalmente los patios y terrazas suelen ser elementos comunes de uso privativo, es decir, espacios de todos los propietarios, pero que sólo uno puede utilizar. Sin embargo, si su patio está configurado como un elemento privativo quiere decir que es sólo suyo (como la vivienda) y no de todos. Si desea contactar con nonosotros lo puede hacer por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también damos asesoramiento telefónico y on line en asuntos como el suyo.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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En principio con los datos que usted aporta, da la sensación que el patio que tiene la consideración de privado, es suyo, mientras que si pusiera terraza de uso exclusivo y excluyente para usted, estaríamos hablando de un elemento común, propiedad de todos los vecinos, pero que solo usted tiene derecho de uso y disfrute.

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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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El patio privado es suyo exclusivamente, como el resto de su vivienda, si solo tiene el uso y disfrute , la propiedad es un elemento común que corresponde a la Comunidad de propietarios y por lo tanto no se puede hacer alteraciones en el mismo si no es con autorización de la Comunidad. Un saludo

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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Depende de lo que diga la escritura de división horizontal del edificio. El privativo es propiedad del vecino, y el de uso y disfrute es propiedad de la comunidad pero lo usa un vecino que tendrá obligación de cuidarlo.

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