¿Cuál es el procedimiento para destituir a un presidente de comunidad de vecinos?

¿Qué procedimientos puedo seguir para destituir a mi Presidente de Comunidad que no es propietario de la vivienda que ocupa? Los propietarios, según consta en el Registro de la Propiedad, son en régimen de bienes gananciales, su hija y su yerno. En las actas de las reuniones consta su nombre como "propietario", algo que es falso y el Administrador lo sabe y algunos vecinos también. ¿Está cometiendo este señor un delito de usupación?

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La remoción del cargo de presidente y nombramiento de otro sólo puede ser hecha en una Junta válidamente convocada y constituida y con el acuerdo de la mayoría de propietarios necesaria para ello. A tal fin, y para evitar posibles impugnaciones del acuerdo que pueda ser adoptado, tendrán que querer esa Junta, al menos, un 25 % de propietarios o propietarios que representen, al menos, un 25 % de cuotas de participación (art. 16.2 LPH). Si tienen dicho quorum legal tendrán que dirigir la petición al Presidente, a ser posible de forma fehaciente (en persona o por burofax), para que convoque la Junta con la inclusión del asunto a tratar en el orden del día. Y si el Presidente no convoca la Junta la podrán convocar ustedes mismos indicando el orden del día, lugar, día y hora de la primera y segunda convocatoria (separadas al menos por media hora).
Si desean contactar con nosotros lo pueden hacer por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también prestamos, en casos como el suyo, asesoramiento telefónico y online.
al menos un 25 % de propietarios o de propietarios que tengan un 25 % de cuotas de participación tendrán que solicitar al actual Presidente que sea convocada una Junta con ese orden del día (art. 16.2 LPH) y, si el Presidente, no la convoca podrán convocarla directamente ustedes, si bien les aconsejamos que siempre se haga la petición de convocatoria al Presidente de forma fehaciente para poder acreditar dicho extremo si fuera necesario.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado Cliente:

Como especialista en derecho civil le diré que la respuesta esta en el articulo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Lo tienes perfectamente explicado en el artículo 15 LPH.

Artículo 15.

1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

Si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.

Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.

2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.

En caso de necesitar más información adicional, puede ponerse en contacto con nosotros.

Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo.

Atentamente

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Buenos dias,

Con los quórums que le comenta el compañero pueden convocar una junta a este efecto. A efectos de convencer a los vecinos, debe tener en cuenta que las juntas celebradas bajo el mando como Presidente de alguien que no es propietario son nulas de pleno derecho.

Saludos

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