¿Puede impugnarse una reunión extraordinaria anterior si la decisión es demandar a esa persona?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
1) A quien dice representar a la vecina, le pueden pedir que subsane su escrito con la justificación de la representación que dice tener; ahora bien, pedirles eso supone reconocer que han recibido un escrito que no ha sido remitido de forma fehaciente y, por consiguiente, otorgar fehaciencia a un escrito que no la tiene, por lo que una opción es no tener por presentada dicha petición y actuar como si nada se hubiera recibido, quedando a la espera de que hagan bien los deberes; 2) Los acuerdos adoptados son ejecutivos y quien considere que no son legales puede impugnarlos en tiempo y forma, por lo que si consideran que el acuerdo fue adoptado conforme a la Ley no tiene que dar marcha atrás la Comunidad; otra cosa es que tenga algún vicio el acuerdo que pueda hacer que prospere una posible impugnación, por lo que en este caso deberían dejarlo sin efecto y volver hacer las cosas bien. En definitiva, no puede ser un punto del orden del día impugnar una reunión anterior, en todo caso, el punto del orden del día sería dejar sin efecto un acuerdo previamente tomado; 3) Cualquiera que no haya ido puede impugnar un acuerdo en tiempo y forma si así lo considera, ya que es un derecho que tiene; otra cosa es que prospere la impugnación. Si desean contactar con nosotros lo pueden hacer por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también, en asuntos como el suyo, prestamos asesoramiento telefónico y online, previo presupuesto siempre.
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
Desde luego no es procedimiento para impugnar un acuerdo. También es verdad que la junta puede decidir con una nueva votación no iniciar las correspondientes acciones legales, para ello necesitará tener una mayoría que vote en ese sentido. Lo de los abogados que solicitan en nombre de un vecino una Junta, el Presidente de la Comunidad puede o bien no convocar la Junta, porque esos abogados debieron presentar un poder a la vez que solicitaron la junta extraordinaria, o bien pedir al vecino en cuestión que ratifique si efectivamente esos abogados actúan en su nombre, con eso sólo ganarán tiempo, porque lo normal es que el vecino diga que si y si la Junta no se celebra, los abogados en cuestión presentarán poderes de su cliente y volverán a pedir la Junta. Lo que si que está claro es que a día de hoy la Comunidad tiene el mandato de denunciar y puede iniciar las acciones con independencia de que el vecino en cuestión enrede con peticiones de Juntas Extraordinarias.
Actúen sin demorarse y la estrategia dilatoria del vecino no servirá para nada.
Le deseo suerte y espero que mi comentario le sirva de ayuda para tomar decisiones.
Abogados Ruidos Madrid Osset Estudio Jurídico
Abogado de Madrid especializado en Derecho Ambiental
Estimados Sres.:
Sólo los propietarios o aquellos que acrediten representarlos están autorizados para solicitar la inclusión de puntos en el orden del día, por lo que no hay por que incluir esta pretensión, y mucho menos convocar una Junta extraordinaria.
En cuanto a la impugnación de los acuerdos tomados, como punto del orden del día, simplemente indicarle como si tiene interés de impugnar éste debe hacerlo en los tribunales por lo que no tiene sentido alguno que sea tratado en Junta como tal. Otra cosa es que quiere convencer a los vecinos de que cambien de opinión respecto a lo acordado.
En cuanto a su no comparecencia a la Junta no hay nada que temer si la misma fue convocada adecuadamente, independientemente de que ella estuviera o no en su vivienda en esos días.
Un cordial saludo
Para impugnar una junta existe un procedimiento legal establecido con unos determinnados plazos. (3 meses o un año si el acuerdo es nulo) . Si no ha impugnado en forma la junta y los acuerdos tomados son validos. Lo q pretende hacer la vecina es un fraude.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
Para convocar junta debe hacerlo el 25% de los propietarios o el presidente. Por lo tanto la convocatoria no es válida.
Cabe modificar un acuerdo en junta mediante otra junta.