¿Puede reclamar una deuda de la comunidad el administrador?

Buenos días. Tenemos un vecino moroso que no paga y el administrador dice que no nos preocupemos, que le va a enviar un burofax para reclamarle luego por juicio monitorio, pero no nos fiamos mucho del administrador.

Dice que ya ha enviado el burofax pero yo soy el presidente de la comunidad y no he firmado nada. ¿Sirve el burofax si lo envía el administrador? ¿Y si firma él la demanda del monitorio en vez del presidente, vale también eso? En el acta pone "se autoriza al Sr. administrador" pero tengo mis dudas. Muchas gracias.

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Buenos días,

Sirve el burofax enviado por el administrador, pero usted debe pedirle una copia de lo que envié, y del acuse de recibo, es obligación del administrador dársela.

la demanda debe ir firmada por el Presidente, obligatoriamente, es el único que tiene legitimidad para representar a la comunidad, y ha de constar el acuerdo de la comunidad de demandar al vecino moroso, así como la certificación de deuda. De hecho, sería usted el único que tendría que ir a juicio si el moroso se opusiera a la demanda. Los procedimiento monitorios en comunidades llevan aparejada la condena en costas al moroso, así que pueden usar un letrado y pagará sus gastos, y los de burofax, el moroso.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Primero, le sugiero que le pida al Administrador copia del burofax que haya remitido. Por otra parte es el Presidente de la Comunidad de Propietarios quien representa en juicio y fuera de él a la respectiva Comunidad de Propietarios. En el caso en cuestión para presentar una demanda contra un propietario moroso, por procedimiento monitorio, lo adecuado es que, previamente se adopte acuerdo de la Comunidad de demandar al moroso, y se expida por el Administrador, que hace las veces de secretario certificado tanto de la citada acta como de las cantidades debidas, y por último, para que no le esgrima la parte contraria falta de legitimación activa, la demanda, en procedimiento monitorio debe firmarla el Presidente, si el deudor se opone, dependiendo de si la deuda es menor o mayor de 6000 euros, el procedimiento se convertirá en verbal u ordinario, y entonces, por lo general deberán contratar a un abogado y a un procurador, pidiendo en la demanda que se condene al moroso a pagar las costas procesales, aquí entrarían los gastos de los citados profesionales y los del burofax.

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abógalo | Open Bufete

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Abogado de Barcelona especializado en Responsabilidad Civil

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Buenos días, en principio el administrador al ejercer funciones de secretario de la comunidad puede enviar el burofax sin necesidad de la firma del presidente. Posiblemente estén asistidos de procurador en el momento de presentar la demanda por lo que lo único que tendrá que hacer el presidente es apoderar al procurador. La firma del presidente es importante que aparezcan en las actas en las que se acuerda reclamar al moroso y se establece la cantidad a reclamar, así como en otros certificados que hay que aportar al procedimiento para que no surjan imprevistos.
También somos administradores de fincas a precios muy competitivos y con garantía de eficiencia, efectividad y proximidad.
Un saludo

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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El administrador puede requerir de pago por medio de burofax sin ningún problema y, llegado el caso, el administrador también puede presentar la demanda monitoria por haber sido autorizado expresamente en Junta según relata, por lo que el burofax enviado por el administrador sirve y la demanda que presente el administrador también servirá si ha sido autorizado como dice. Si desean contactar con nosotros pueden hacerlo por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también damos asesoramiento telefónico y on line en casos como el suyo.

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días

En principio, para una demanda monitoria por deudas de comunidad, hace falta acta de la Junta aprobando la demanda, y certificado de deuda, todos esos documentos los tiene que expedir el secretario de la comunidad.

El administrador, si no tiene esos documentos no puede presentar demanda.

Un cordial saludo

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Advocat Girona AC ABOGADOS Y MEDIADORES

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Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia

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Efectivamente, compartimos lo expuesto por abogado internacional. Para el monitorio deberá firmar la demanda usted como presidente de la comunidad de propietarios en tanto que persona legitimada para ello. Restamos a su disposición. Saludos.

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Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
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La demanda debe firmarla Ud. Es probable que el administrador no haga las cosas con la celeridad devida .
Consúltenos , nuestra primera visita es gratuita .

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Abogado Delito Económico Barcelona Manuel Alonso Martinez

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Abogado de Olesa de Montserrat

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Es legal no tenga dudas.

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