¿Cuál es el valor de I.R.C. que debe figurara en la declaración?

Buenas tardes. En la información fiscal que ofrece la entidad bancaria figura: Intereses Acreedores Imputados, I.R.C. Imputado e Intereses Deudores Totales. En la 2ª, I.R.C Imputado figura un monto. ¿Esta cantidad debe aparecer en la declaración? ¿Resulta o puede resultar beneficioso para el declarante?

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Abogado Derecho Fiscal Castellón David Casanova Carrasco

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Abogado de Benicasim/Benicàssim

Contestado

Es la información que tiene Hacienda de los rendimientos de capital.

Siempre es una cantidad pequeña, es aconsejable hacerla constar porque no supone un gasto excesivo y la Agencia tiene los datos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor