¿cuáles serían los órganos judiciales competentes para la instrucción y para el enjuiciamiento de la causa?.

Manuela, de nacionalidad española y residente en San Juan de Luz (Francia), formuló denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Irún con fecha 24.6.13, frente a su esposo, Paul, de nacionalidad francesa, por actos constitutivos de violencia de género.

Según afirmaba en la denuncia, venía sufriendo vejaciones, y en el curso de una discusión sucedida el día 20 de mayo de 2013, fue golpeada en ambos brazos y rostro, sufriendo policontusiones por las cuales recibió una única asistencia facultativa, tal y como justifica mediante un parte médico que aporta, de fecha 25 de mayo. Tales hechos tuvieron lugar en su integridad en el domicilio conyugal, en la indicada localidad francesa.
Recibida la denuncia, el Juzgado incoó Diligencias Previas, si bien declaró su incompetencia para continuar con la tramitación del asunto, inhibiéndose a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción.

Por su parte, el Juzgado Central de Instrucción nº 1, al que correspondió el asunto, dictó a su vez auto de 26.8.13 rechazando la inhibición.

¿Cabría la adopción de la medida cautelar de prisión provisional en este caso?.

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ABOGADO PENAL CÁDIZ NV ABOGADOS
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Este asunto debió ser denunciado ante los tribunales franceses competentes. Por ello hay dos autos de inhibición de juzgados de instrucción españoles, el de Irún y el Central de la Audiencia Nacional. El hecho de que la víctima tenga nacionalidad española no atrae la competencia de los tribunales de este país, ya que no se trata de un delito especial por razón de la materia atribuible a la Audiencia Nacional ni conozco tratado internacional que atribuya la competencia de los delitos de violencia de género a la AN. Por la entidad de las lesiones y caso de que los hechos denunciados se hubieran producido en España, no cabría la adopción de prisión provisional y sí la de una medida de alejamiento que aseguraría la no comunicación entre víctima y agresor. Atte.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Penitenciario Barcelona Bufete Larios
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Buenas tardes, en casos de violencia de género es posible conseguir la prisión provisional, pero siempre que el Ministerio Fiscal o la acusación particular la soliciten, valorando finalmente el Juez si se dan o no se dan los requisitos para conceder dicha medida cautelar. Un saludo, Bufete Larios ~ Abogados

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