Cuándo declarar la indemnización si el despido fue en el 2012 y el pago de ésta en el 2013

Buenos días, a mí me despidieron a finales del 2012 y la conciliación y el pago de ésta fue en enero del 2013. ¿Cuándo tengo que declarar la parte que no está exenta, en la declaración del 2012 o en la del 2013 que es cuando realmente la he cobrado?.

Muchas gracias

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Contestado

A efectos de la declaración del IRPF, la renta se imputa en el periodo impositivo en que es exigible por el perceptor: en este caso, el 2013, ya que sólo resulta exigible una vez realizada la conciliación. Con lo cual, deberá figurar en la declaración del 2013, a realizar el año que viene.
De esta indemnización, como bien dice, sólo debe declarar la parte que no está exenta, esto es, lo que supere el límite legalmente establecido.
Jesús Villodre

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