¿Cuándo me corresponde la libertad concidiconal?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
El tiempo de cumplimiento establecido por ley para la concesión de la libertad condicional (4º Grado) es de las 3/4 partes de la condena. Sin embargo, cabe la posibilidad de que se conceda a las 2/3 partes y, por consiguiente, de que se anticipe cuando se dan determinadas circunstancias y se cumplen también otros requisitos. Para una mayor ampliación de la información que solicita le remitimos a la Circular de 1-4-15 de la Secretaría de Instituciones Penitenciarias que puede descargar desde el siguiente enlace: http://www.institucionpenitenciaria.es/web/export/sites/default/Noticias/Carpeta/Circular_I-4-2015.pdf.
Estimado cliente: A priori es necesario que haya cumplido tres cuartas partes de la condena. Si usted cumple además una serie de requisitos adicionales podría salir en libertad condicional cuando haya cumplido dos tercios de la misma. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.
Hola, en la pregunta que formula no se entiende bien el plazo de la condena.
Se aplica cuando ya se han cumplido 3/4 partes de la condena.
De todas maneras por buen comportamiento y si se cumplen varios requisitos, se podría solicitar a partir de cumplir 2/3 de la condena. Me imagino que tendrá abogado, a quien se lo pueda consultar y le pueda dar una respuesta más concreta.
Un saludo y gracias.