¿Cuándo prescriben las multas de tránsito?

Buenos días.

Hace una semana me he empadronado en Valladolid y me acaban de mandar una carta del ayuntamiento de cinco multas de hace cinco años, hay dos multas del mismo día.

Siempre he estado viviendo en Cuenca y empadronada en esa localidad y yo no he estado en esas fechas en Valladolid.

¿Esto es legal? ¿Ha prescrito? ¿Qué hacer? Gracias.

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Si la multa es de dinero es bastante probable que el plazo no haya prescrito todavía, a pesar de haber pasado 5 años, ya que en esos casos la Ley establece un plazo de prescripción de la sanción de 4 años a contar desde la firmeza en vía administrativa de la resolución por la que se le sanciona (y no desde que se cometió la infracción); además es bastante probable que ese plazo haya sido interrumpido por la actividad desplegada por la Administración para localizar al sancionado, si bien todo ello sólo lo puede saber viendo el expediente (acceso al que tiene derecho). Si la multa no fuera de dinero el plazo de prescripción de la sanción es de un año y, en este caso y con las salvedades expuestas, es posible que haya prescrito. Por ello, le recomendamos que consulte el expediente y que a la vista del mismo reaccione en función de lo que vea, presentando recurso por los vicios que puedan haberse cometido, en las formas o en el fondo (probando que el día de las infracciones no estaba en Valladolid) o pagando, si quiere evitar incidencias de posibles embargos. Si desea contactar con nosotros lo puede hacer por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento telefónico y online en casos como el suyo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Como especialista en Derecho Administrativo le informo de que las multas pecuniarias, es decir, las multas económicas prescriben a los 4 años según establece el artículo 92.4. del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. En caso de necesitar más información adicional, puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente

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