¿Cuándo prescribe una deuda de Seguridad Social?
ABOGADO RUIDO VALENCIA RAUL BURGOS MANCHA
Abogado de Valencia especializado en Derecho Ambiental
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Mejor respuesta según autor
Buenos días. Entendemos que la inscripción se encuentra caducada por el transcurso del plazo de 4 años, si no ha sido prorrogado. Deberías acudir al Registro de Bienes Muebles, comprobarlo e instar la caducidad y, luego ya, comprar el vehículo libre de cargas.
Un saludo.
Abogado Gandía - Daniel Furió Moncho
Abogado de Gandia especializado en Derecho Concursal
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Se puede hablar de caducidad del embargo. Si el acreedor que solicitó la anotación del embargo no pide la renovación de la anotación,el titular del bien puede pedir al registro la cancelación de la inscripción del embargo.
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Buenas tardes,
Yo hablaría más del instituto de la caducidad, e interesaría la cancelación de la carga en el Registro.
Un saludo
Estimado consultante, el embargo no prescribe, lo que prescribe es la posibilidad de reclamar la deuda. En este caso ya fue reclamada y embargado el bien para asegurar el pago, por tanto hasta que no se pague la deuda el embargo persiste.