¿Cuándo prescribe una deuda de Seguridad Social?

Hola, quería comprar una furgoneta pero en el registro de Bienes Muebles, resulta que tiene un embargo del 2005. Hoy estamos a 2015, y la deuda no ha sido pagada; en este caso ya no se puede hablar de prescripción, ¿verdad?
Gracias.

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ABOGADO RUIDO VALENCIA RAUL BURGOS MANCHA
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Buenos días. Entendemos que la inscripción se encuentra caducada por el transcurso del plazo de 4 años, si no ha sido prorrogado. Deberías acudir al Registro de Bienes Muebles, comprobarlo e instar la caducidad y, luego ya, comprar el vehículo libre de cargas.
Un saludo.

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Abogado Gandía - Daniel Furió Moncho

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Abogado de Gandia especializado en Derecho Concursal

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Se puede hablar de caducidad del embargo. Si el acreedor que solicitó la anotación del embargo no pide la renovación de la anotación,el titular del bien puede pedir al registro la cancelación de la inscripción del embargo.

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HDH ABOGADOS VALENCIA

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Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil General

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Buenas tardes,

Yo hablaría más del instituto de la caducidad, e interesaría la cancelación de la carga en el Registro.

Un saludo

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Bufete Amorós, S.L.P.

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Abogado de Valencia especializado en Derecho Fiscal

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Estimado consultante, el embargo no prescribe, lo que prescribe es la posibilidad de reclamar la deuda. En este caso ya fue reclamada y embargado el bien para asegurar el pago, por tanto hasta que no se pague la deuda el embargo persiste.

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