Tengo una deuda con la Seguridad Social ¿cuándo prescriben?
TARINAS GRUP
Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo
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Si no esta prescrito le pude reportar problemas en el futuro. Para saber si la deuda ha prescrito o no debe pedir un certificado a la Tesorería para saber si hay deudas pendientes de pago o no. Si hay deudas pendientes de pago, en función de la naturaleza de dichas deudas puede pedir que se declare la prescripción de las mismas. Si la Tesorería cree que no están prescritas deberá demostrarlo. Debe tener presente que si las deudas no estuvieran prescritas, el hecho de que Vd haga lo que antes le he comentado puede comportar que el plazo de prescripción de dichas deudas vuelva a contar desde cero a partir de su petición.
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Segun el art. 21.1.b de la Ley General de la Seguridad Social la acción para exigir el pago de las deudas por cuotas a la Seguridad Social prescribe a los 4 años.
Y según el mismo artículo, punto 3, la prescripción se interrumpe y empieza a contar de nuevo por cualquier actuación administrativa tendente al cobro realizada con conocimiento formal del responsable del pago, o sea tú.
Así que falta un año para la prescripción de tu deuda.
Ojo al intentar averiguarlo ya que si lo haces, en persona o a través de tercero, pueden aprovechar para pedirte el pago, lo que reiniciaría la prescripción.
Un saludo.
Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
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Las deudas de Seguridad Social prescriben a los cuatro años, pero cualquier acción tendente a su cobro interrumpe el plazo de prescripción y se vuelve a reiniciar, por lo que podría ser posible que hubieran realizado algún trámite sin que usted haya sido informada y no hayan transcurrido esos 3 años que usted señala. Si quiere saber con más precisión qué deuda le sigue quedando debería dirigirse a la Tesorería de la Seguridad Social para que la informen del importe que sigue adeudando. Un saludo de Patón Abogados, www.patonabogados.com
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
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Buenos días.
Es posible que si la seguridad social ha intentado cobrar la deuda, mediante el embargo de sus bienes, y no ha encontrado ningún bien a embargar, hayan suspendido la búsqueda, lo cual no quiere decir que antes de que prescriba no traten de cobrar o al menos remitir otro requerimiento para evitar la prescripción.
Pero lo que no,le recomiendo es que acuda a preguntar por la situación actual.
Un saludo
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Si tiene alguna duda o necesita alguna aclaración, por favor, contacte con nosotros por cualquier medio, estaremos encantados de atenderle (primera consulta gratuita) y de asesorarle en todo lo que necesite. (Seis ocho cinco cuatro seis dos nueve nueve cuatro)
Un cordial saludo.
Abogado Divorcio Girona JOSE TRIVIÑO
Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia
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Buenos días:
Generalmente las deudas con la Seguridad Social prescriben a los 4 años. No obstante, es posible que esta prescripción haya sido interrumpida según la forma en la que te lo hayan reclamado.
Saludos.