¿Cuándo prescribe una multa por aparcar en doble fila?

Me ha llegado un último aviso anterior al embargo de bienes de una multa del 08/05/15 con el recargo y los intereses de demora y me han dicho que en marzo si no he pagado me embargaran por el total o por lo que me quede.

¿Cuándo prescribe? ¿Y que me pueden embargar? ¿Me lo vuelven a notificar antes del embargo?

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Lo primero que tiene que valorar es si, en función del importe de la multa, le merece la pena soportar los inconvenientes de un posible embargo, ya que si la multa es reducida, lo más aconsejable es abonarla si se le ha pasado el plazo para recurrir y ya no puede atacar su legalidad. No obstante, y en relación con lo que pregunta, las multas tienen un plazo de prescripción de 4 años si la Administración no ha hecho absolutamente nada desde que fue cometida, por lo que si ha recibido el último aviso y otros precedentes por correo certificado o publicación en el Boletín el plazo de prescripción ha sido interrumpido en diferentes ocasiones y puesto el contador a cero, por lo que es difícil que hayan podido trascurrir los 4 años sin actividad, de forma que le embargarán todo lo que le pillen para el pago de la multa (cuentas y otros posibles bienes) y si no tiene nada o gana menos del salario mínimo nada le podrán pillar, de momento, de ahí la necesidad de que valore si realmente le merece la pena todo eso.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Las multas pecuniarias, es decir, las multas económicas prescriben a los 4 años según establece el artículo 92.4. del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

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