La ilegalidad de las multas “foto-rojo”

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Hace pocos días, concretamente el pasado día 9 de enero, el Tribunal Supremo ha reiterado la ilegalidad de las sanciones interpuestas por el sistema foto-rojo, en este caso, rechazando la casación interpuesta, en un caso, por el Ayuntamiento de Catarroja (Valencia). Y hablamos de reiteración porque el Alto Tribunal falló, en este sentido, ya en Noviembre de 2015 en un recurso incoado contra el Ayuntamiento de San Sebastián (Guipúzcoa).

Según la Sala, los dispositivos instalados para la captación de imágenes cuando el disco del semáforo se encuentra rojo, carecen de eficacia probatoria si no están sometidos a control metrológico, requisito exlege art. 70.2 de la Ley de Tráfico y de Seguridad Vial.


En vistas a que existen multitud de municipios que mantienen este tipo de dispositivos, desde Torreño Lerma Abogados, recomendamos que se recurran las sanciones solicitando, en la fase de alegaciones, las capitales pruebas metrológicas de la sanción.

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