¿Cuándo prescriben las deudas con organismos oficiales?

¿Cuándo prescriben las deudas con el ayuntamiento, Hacienda y Seguridad Social?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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El plazo general de prescripción en el ámbito tributario es de cuatro años y de cinco para la infracción administrativa consistente en el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, o de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador no tenga su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Joaquín García Abogados

Joaquín García Abogados

Abogado de San Andrés del Rabanedo

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Estimado Sr./Sra.,

El plazo de prescripción de las deudas con las Administraciones Públicas es de cuatro años computado desde el último día del plazo en que la deuda fuera exigible.

Por otra parte, existen medios que interrumpen el plazo de prescripción.

Atentamente.

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LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: La prescrición para temas fiscales es de 4 años, para temas administrativos es de 5 años. Un saludo.

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