¿cuándo te pueden conceder la dación en pago?

Diaz-Plata Abogados
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenos días, en principio hay varias alternativas según la nueva legislación aprobada. Podrá solicitar una renegociación de la deuda o una quita para reducir la misma, y en el caso de que esto resulte inviable, acceder a la dación en pago. En principio si usted no paga, sus padres deberán responder como fiadores con sus bienes, aunque hay posibilidades por lo que nos cuenta de que le concedan, como mínimo la renegociación.
Para saber un poco más de su caso, estudiar su hipoteca para ver si hay posibilidades de eliminar alguna cláusula abusiva (ejem Cláusula suelo) y para la posible negociación con el Banco para renegociar o solicitar la dación en pago, le animamos a que concrete una cita con nosotros para asesorarla lo mejor posible.
Reciba un cordial saludo
Díaz-Plata Abogados

Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
Por su relato, es posible que pueda acogerse a las medidas de protección de deudores hipotecarios, por cumplir la situación de exclusión que recoge la norma. En estos casos, el banco debe facilitar los medios de dación en pago o mantenimiento de la vivienda con alquiler social que se prevén al efecto. Sin que quepa la ampliación de responsabilidades a sus padres por encima del importe de la fianza.
Jesús Villodre

Estimada Sra. Con la situación que nos plantea podríamos plantear la dación en pago, habría que analizar esa hipoteca en la que firmaron sus padres, porque responderían ellos con sus bienes en el caso de que el bien no cubriera la totalidad. Si lleva tres meses de impago le recomiendo que contacte con nosotros lo antes posible a fin de dar solución al asunto. Un saludo