¿Cuánto podría cobrar por jubilarme anticipadamente?
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Con su edad no es posible prejubilarse, no obstante entiendo que lo que le han indicado es que es tributario de una Incapacidad Permanente Absoluta, Parcial o Total para la profesión habitual. Lamentablemente en estos casos no cobraría ningún tipo de indemnización por parte de la empresa en concepto de despido, no obstante sería importante estudiar el por qué de su accidente a efectos de valorar si ha sido ocasionado por alguna negligencia en materia de prevención de riesgos por parte de la empresa.
En cuanto a cuánto cobraría en el caso de que se otorgue la Incapacidad, habrá que estarse al grado en el que se le reconoce y la lo que estaba usted cotizando.
Quedamos a su completa disposición para atenderle sin ningún tipo de coste y ponderar las posibilidades que tiene.
Estimado cliente: La prejubilación no es posible en este caso. Lo que entiendo es que a usted se le va a dar una incapacidad permanente. La cantidad variará dependiendo del grado que le den y del informe del médico. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo.
Buenos días.
De momento, la incapacidad temporal se prorrogará hasta 18 meses -lo más probable por lo que cuenta- y luego el médico le propondrá una incapacidad permanente. Pero no es "prejubilación". Un saludo.