Se me acabó el contrato y no me lo renuevan y estoy de baja por un accidente laboral ¿quién debe pagar mi sueldo?
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Mientras dure su situación de Incapacidad temporal por AT, será la Mutua la que siga abonándole, importes que luego serán descontados de su prestación por desempleo.
No obstante, seria importante que revisase su convenio colectivo, ya que gran parte de ellos establecen mejoras complementarias, es decir, la Mutua abona el 75% de su base reguladora y dichos complementos establecen complementos a pagar por la empresa aun extinguida la relación laboral, llegándose al 100% del salario que usted percibía.
Apreciado amigo, como bien dicen mis compañeros a usted le seguirá pagando la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales la mutua, hasta que le den el lata médica. Y precisamente tratarse de una incapacidad derivada de un accidente laboral, lo que le paguen no le consumirá en absoluto una eventual prestación por desempleo.
Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
Al tratarse de un accidente laboral es la mutua de la empresa quien se tiene que seguir haciendo cargo de tu baja. Tendrías que comunicarle que tu contrato con la empresa ha finalizado, y que a partir de ahora les llevarás a ellos los partes de baja; ellos mismos te informarán cómo lo tendrás que hacer.
TARINAS GRUP
Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo
Le debería pagar su sueldo la Mutua. Debe ponerse en contacto con ellos.