¿Desde cuánto tiempo antes se pueden pedir los movimientos de las cuentas de los fallecidos en los bancos ?
TESTAYA ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Los certificados bancarios deben pedirse siempre después del fallecimiento, para saber los saldos existentes a fecha de fallecimiento, y siempre por algún heredero debidamente acreditado.
Estoy a su disposición para aclarar cualquier duda.
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de la Vivienda
Buenos días. Los herederos lo pueden solicitar una vez que haya fallecido, se haya abierto el testamento y se demuestre que son herederos. Un saludo.
Los bancos tienen obligación de guardar la documentación durante 10 años. Otra cosa es que los bancos quieran darla.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
Acreditando que es heredero, a través del juzgado, podría pedir los movimientos de cuentas de los últimos cinco años.