¿Cuánto tiempo tengo que tener de posesión de la vivienda para expediente de dominio?

Estoy en posesión de una vivienda desde hace 9 años ¿Puedo abrir expediente de dominio? ¿Qué necesito? Gracias

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Contestado

Buenas tardes,
Para contestar a su pregunta a grandes rasgos, debe esperar 10 años para iniciar un expediente de dominio por usucapión ordinaria sobre un bien inmueble, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- El derecho o cosa ha de ser usucapible
- Posesión de la cosa de forma notoria, pacífica y continuada
- Posesión a título de dueño, con justo título y de buena fe

El expediente de dominio se puede iniciar ante notario y, aunque no necesita abogado, se recomienda la asistencia legal por la complejidad del procedimiento.

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Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Hay que valorar la documentación de que dispone sobre la vivienda y saber más sobre la situación registral de la vivienda para poder valorar las diferentes alternativas que tiene y si puede eludir, incluso, el expediente que comenta. Si desea ampliarnos la información, puede contactar con nosotros, en cuyo caso le diremos antes lo que vale la consulta.

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