¿Cuánto tiempo tengo que tener de posesión de la vivienda para expediente de dominio?
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Abogado de Roquetas de Mar especializado en Derecho Civil
Buenas tardes,
Para contestar a su pregunta a grandes rasgos, debe esperar 10 años para iniciar un expediente de dominio por usucapión ordinaria sobre un bien inmueble, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- El derecho o cosa ha de ser usucapible
- Posesión de la cosa de forma notoria, pacífica y continuada
- Posesión a título de dueño, con justo título y de buena fe
El expediente de dominio se puede iniciar ante notario y, aunque no necesita abogado, se recomienda la asistencia legal por la complejidad del procedimiento.
Si tiene cualquier duda, contacte con nosotros.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Hay que valorar la documentación de que dispone sobre la vivienda y saber más sobre la situación registral de la vivienda para poder valorar las diferentes alternativas que tiene y si puede eludir, incluso, el expediente que comenta. Si desea ampliarnos la información, puede contactar con nosotros, en cuyo caso le diremos antes lo que vale la consulta.