Cuantos meses debo esperar para denunciar impago de pensión de alimentos?
Abogado Penitenciario Barcelona Bufete Larios
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Penal Común
Buenos días, comparto lo dicho por mis compañeros. No olvide que se trata de un tema penal, y no civil. A pesar de que el pago de la pensión de alimentos es de ámbito civil, en caso de que no se satisfazca dicho deber durante 2 meses seguidos o 4 meses alternos ya se puede denunciar por la vía penal, castigando dicha acción con pena de prisión de 3meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
Un cordial saludo,
Bufete Larios - Abogados
Buenos días.
Efectivamente puede iniciar acciones, incluidas las penales, dos meses consecutivos o cuatro alternos, de todas formas para un mejor estudios del asunto le ruego que se ponga en contacto con nosotros, bien a través de la pagina web www.civil3abogados.es o a través de correo electrónico para conocer más a fondo las circunstancias y que le pueda ayudar mejor.
Un saludo
Buenos días. Según el artículo 227 del Código penal, dice que basta con dejar de pagar dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos pensión de alimentos a hijos o cónyuges, para presentar demanda reclamando dichas cantidades. Para cualquier consulta, puede ponerse en contacto con nosotros en silvialq@icam.es. Un saludo.
Hola buenos días, en efecto el impago de pensión de alimentos es un tema penal, y que se debe de denunciar a partir del segundo mes de impago.
Para más informacíón solicite cita previa de forma gratuita al correo rrosa_rosa@icam.es.
Saludos
ESTEFANÍA ÁLVAREZ GONZÁLEZ (EAG_Abogados)
Abogado de Zamora especializado en Derecho Civil
Si es usted quién quiere poner la denuncia ya le han contestado mis compañeros. en otro caso, sea más claro en su pregunta para que podamos ayudarle.
Un saludo
www.eagabogados.es
twitter @EAG_Abogados