¿Custodia compartida o régimen de visitas?
ADVOCAT ACCIDENTS DE TRÀNSIT GIRONA SUSANNA CASTELLVI
Abogado de Sant Feliu de Guíxols especializado en Derecho de Familia
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Mejor respuesta según autor
Hola,
En el lenguaje jurídico se habla de ejercicio de la guarda. Esta se entiende que es prácticamente siempre compartida puesto que en mayor o menor medidas ambos progenitores se encargan del cuidado de los hijos comunes. Ahora bien otra cosa es la distribución de esta tarea, puede que sea por igual (por ejemplo por semanas alternas) o no (por ejemplo que uno de los progenitores se encargue del cuidado diario y el otro sólo los fines de semanas alternos, lo que socialmente se conocía anteriormente como régimen de visitas).
es compartida cuando ambos progenitores se encargan del cuidado diario de
La terminología ha cambiado y jurídicamente ya no se emplea la expresión "régimen de visitas". Lo que se hace es distribuir el tiempo de la guarda. Cuando esta distribución es por igual es lo que socialmente se conoce como guarda compartida; cuando la distribución es desigual es lo que socialmente se conoce como custodia de uno y régimen de visitas de otro.
Por tanto la distribución de la guarda dependerá de cada caso. Para saber qué le conviene más hay que conocer su caso exactamente.
Quedo a su disposición para cualquier duda.
Saludos,
Por poner un ejemplo, si se pacta un régimen de visitas amplio , por ejemplo dos pernoctas intersemanales y fines de semana alternos, la diferencia con custodia compartida es casi inexistente. Si las visitas son mas escasas, entonces la diferencia sería que quien tiene el derecho de visitas, al pasar menos tiempo, debe pagar más de pensión. Pero hay que decir que en régimen de compartida el que gana más también paga más. Así pues las diferencias dependen más de la capacidad económica de cada uno que de las consecuencias jurídicas que tenga uno u otro régimen. Lo que más le conviene depende de las posibilidades de cuidar a los niños y de su capacidad económica. Si desea que examine su caso en particular estoy a su disposición.
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En la custodia compartida más o menos los dos progenitores están con el menor el mismo tiempo, mientras que con la custodia individual se establece un régimen de visitas, normalmente dos tardes entre semana y fines de semana alternos, más la obligación de pagar una pensión de alimentos.
La conveniencia de uno u otro régimen depende de cada caso concreto.
Quedamos a su disposición.
Advocat Girona AC ABOGADOS Y MEDIADORES
Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes. Estamos de acuerdo con las exposiciones de los compañeros y desde nuestro despacho le recomendamos que busque a un abogado que le asesore en su proceso de divorcio. Saludos.