¿Se necesita la aprobación de las dos partes para la custodia compartida?

Mi hija no recibe pensión paterna, ni régimen de visitas, para proponer legítimamente una custodia compartida, ¿se necesita la aprobación de los dos progenitores para su puesta en marcha, hace falta juicio para ello?
Gracias de antemano.

Respuestas de otros profesionales:
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moreno&Aguilar abogados

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Abogado de Córdoba especializado en Derecho Civil

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Buenos días; necesitariamos en primer lugar saber si hay una regulación judicial previa a lo que nos comenta. En caso afirmativo deberiamos plantear una modificación de medidas de las acordadas en el procedimiento principal, se puede hacer de mutuo acuerdo si ambas partes están conformes o a instancia de una parte.
En ambos casos se necesita la intervención judicial, presentando demanda y posterior ratificación en el juzgado ( en caso de mutuo acuerdo) o juicio en caso de que las partes no estén conforme con las medidas solicitada ( custodia compartida en este caso).

En caso de que no se hubiese regulado la relación paternofilial, deberiamos interponer demanda acordando legalmente la guarda y custodia, pensión de alimentos, régimen de visitas, etc.

Un saludo

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Abogado Accidentes de Tráfico Madrid Centro Blanco Segarra
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Si las dos partes están de acuerdo y no hay nada especial en su asunto, el Juez mostrará su conformidad a la custodia compartida. Podrían hacerlo sin una resolución judicial, pero da más garantías que la tenga, ya que eso evitará que alguno de los dos cambie de opinión repentinamente y el acuerdo se estropee.

Espero haber sido de ayuda

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Carmen La Calle Abogados

Abogado de Córdoba especializado en Derecho de Familia

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Buenos días,
si hay acuerdo al respecto, los trámites son sencillos. Deben contratar un abogado que dé forma y redacte ese acuerdo para su presentación en el Juzgado para que el Juez lo apruebe. Luego solo hay que acudir allí para ratificarse. Si no están de acuerdo, el Juez decidirá conforme a lo que cada uno alegue y pruebe tras la celebración de un juicio.
Un saludo.

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Rafael Marquez Cava

Abogado de Córdoba especializado en Derecho Civil

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No es necesaria la aprobación de ambos progenitores, puede solicitarlo uno y el juez valora si la concede o no, porque desde hace unos meses el informe del Fiscal ya no es vinculante, pero en cualquier caso hay que poner una demanda e ir a juicio, que solo se celebra si las dos partes no están de acuerdo.

Estaría encantado de estudiar su caso, un saludo.

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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Para legalizar la situación que nos comenta es necesario iniciar un procedimiento que regularice tanto la custodia como la pensión de alimentos. Con la situación que usted comenta dudo que se llegue a otorgar la custodia compartida. Si lo desea podemos asesorarle en el proceso.

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CARMEN PALACIOS LEBRON BUFETE JURIDICO

Abogado de Córdoba especializado en Derecho de Familia

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Buenos días
Para la adopción de la custodia compartida, al menos uno de los progenitores ha de solicitarla
Pero es difícil si el padre no se ha implicado con anterioridad en la crianza de sus hijos, que el juez pudiera acordarla

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