Custodia compartida y vivienda

Buenos días, expongo mi situación y dudas:
- Actualmente estoy casado, pero estamos planteando la opción de separarnos, tenemos un hijo de 24 meses y una vivienda, tenemos dos vehículos, uno comprado antes del matrimonio y el otro después, ambos trabajamos y tenemos un sueldo similar, el horario de trabajo es similar también, los dos queremos la custodia compartida.
- Si ambos estamos de acuerdo en la opción de custodia compartida de nuestro hijo debe haber algún problema por su corta edad?
- Ella quiere quedarse con la casa en la cual vivimos, si hemos pagado todo a medias, haciéndole mejoras de obras y comprado articulos, por un valor de unos 30mil€, como se reparte eso? Además del capita amortizado de la hipoteca.
- El vehículo dimos una entrada de 12mil€, y el resto a financiar, como se reparte eso? En principio se lo quiere quedar también.
- Los ahorros entiendo que van a medias como es normal.
- Quien asume los gastos de cambio de nombre de la hipoteca?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado familia - Gabriel Ortiz Trujillo

Abogado familia - Gabriel Ortiz Trujillo

Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil

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Buenas tardes. La custodia compartida no sería un problema si ambos estais de acuerdo y proponeis en el convenio un plan que no perjudique al menor.
Intuyendo que el régimen es de gananciales y respecto a los coches, habría que contemplar las cantidades que son privativas( antes del matrimonio) y las que son gananciales para hacer el inventario y reparto de los bienes y deudas.
Por último, si ella quiere quedarse con la casa tendrá que compensarle con la mitad de lo pagado durante el matrimonio, los artículos y demás objetos de uso de la vivienda se computan dentro del ajuar doméstico.
Y respecto al capital amortizado, el capital se divide en dos, aunque si la vivienda se vendiese o se la adjudicase al 100% uno de los dos tendríamos que ir al valor de mercado.
Para los gastos , depende de lo que pacteis. Y recuerda que el banco no cambia la hipoteca tan facilmente, no es igual tener a un titular que a dos.
Su situación hay que verla de forma global y es unas pocas líneas es difícil para contestarle con rigor a todo lo planteado.
Si desea más información, podemos atendenderle en nuestro despacho de Madrid o en Alcalá de Henares.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado separaciones y divorcios Bilbao - Paula Galán Isla
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La opción de la custodia compartida en un caso de mutuo acuerdo no será problema. Los tribunales, especialmente el Tribunal Supremo, están apostando por este modelo y si además los dos progenitores están de acuerdo no debería haber problema en que el fiscal (que interviene porque hay un menor) y el juez la dieran por buena. Todo esto se refleja en un convenio regulador en el que, si también hay acuerdo, se puede liquidar (es decir, inventariar y repartir los bienes y deudas) la sociedad conyugal. Esta liquidación tiene reglas de valoración, pero donde hay acuerdo tampoco debe haber mayor problema. En todo caso los bienes gananciales se valoran a fecha de liquidación (no de adquisición). Los gastos de cambio de nombre de la hipoteca, normalmente, son asumidos por quien se vaya a quedar como hipotecado, pero igualmente es una cuestión que se puede acordar. En todo caso, como necesitan abogada/o, será su propio profesional quien les ayude a concretar todo al detalle. No duden en ponerse en contacto si desean más información.

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Son varias las preguntas que Vd. formula. Respecto del hijo común, la custodia compartida es el régimen que, sobre todo si hay acuerdo de los progenitores, se adopta. Por lo tanto, probablemente no tendrán problema en ello. Los bienes se reparten teniendo en cuenta que sobre aquellos que se quede uno de los miembros de la pareja, deberá compensar al otro en el gasto que este hubiera realizado en la adquisición de ese bien. Y si hay créditos quien asume éstos, en principio, asume los gastos que supone quedar como titular único de los mismos.

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