Custodia de una hija
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ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
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Contestado
Si pretenden modificar el régimen de visitas del padre, tendrán que instar un procedimiento de modificación de medidas ante el Juzgado, pero para que tenga posibilidades de prósperar, deberán acreditar que ha habido un cambio sustancial en las circunstancias que se daban al tiempo de acordar el régimen que se pretende modificar. En cuanto a la posibilidad de oir a su hija, en caso de seguir el procedimiento de modificación de medidas es muy probable que el Juez escuche su opinión, e incluso deberá hacerlo obligatoriamente si la niña hubiera cumplido 12 años. Pero una cosa es que se oiga su opinión y otra muy diferente es que se acuerda lo que ella diga.
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