Custodia y pensión alimenticia

yo firmé en su día con la madre un acuerdo de pasar 300 euros mensuales para que ella me concediera régimen de visitas muy amplio(de una semana con cada uno,a efectos prácticos como una custodia compartida)pero la guardia y custodia la tiene ella.
ahora la madre trabaja pero sin asegurar,yo cobro 1460 euros.este año la madre no se preocupó ni de echar la matricula del colegio,no me trae ropa,no le compra material,etc...
mi pregunta es¿puedo pedir la custodia compartidar para asi yo poder disponer de apuntar la niña al cole,etc... y puedo bajar o quitar o cambiar la pension alimenticia a una cuenta en comun en donde los 2 aportemos y de hay se pueda comprar las cosas para la niña?
GRACIAS POR LA RESPUESTA DE ANTEMANO

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ABOGADO CÓRDOBA MANUEL GARCIA ORELLANA. FIRMA ABOGADOS

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Si, cabría tal posibilidad. Para ello se tendría que acreditar lo que indica en tu pregunta. Es decir, que la madre está haciendo dejación de funciones. También habría que acreditar que el/la menor está conforme con pasar el mismo tiempo con Vd. que con su madre.

En cuando a fijar una nueva pensión de alimentos, y su importe, no puede decirle a cuanto ascendería ya que tendría que saber cuanto gana su esposa (no importa que no esté asegurada). Se podría modificar el importe de la pensión si ha cambiado vuestra situación económica, la de ambos o la solo uno de los progenitores respecto de la existente al momento de fijar la pensión de alimentos.

Mientras la madre tenga la custodia el importe de la pensión se ingresará en una cuenta suya y será ella la que la administre.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado Perez Valenzuela

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Son varias las cuestiones que trata. En primer lugar cualquier decisión sobre la educación de la hija debe ser consensuado y los gastos que origine debería atenerse al convenio regulador, en lo referente a los gastos ordinarios y extraordinarios.
El cambio de cuenta bancaria debe también ser acordado o notificado previamente por la persona que recibe la pensión, pues es la que administra los gastos de su hija.
Si considera que la madre no está atendiendo correctamente a su hija, que existe un notorio desdén por sus cuidados, podría ejercitarse una modificación de medidas

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Abogado Herencias Córdoba Navarro Cabanillas

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Buenos días:
La cuestión está en poder acreditar la falta de seriedad y de madurez por parte de su excónyuge. Esto podría propiciar los cambios que usted demanda. Habría que analizar todos los puntos de fricción existentes, para opinar sobre la viabilidad.
Un saludo. Ldo. Antonio Navarro Cabanillas

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