Custodia y pensión alimenticia
ABOGADO CÓRDOBA MANUEL GARCIA ORELLANA. FIRMA ABOGADOS
Abogado de Córdoba especializado en Derecho de Familia
Si, cabría tal posibilidad. Para ello se tendría que acreditar lo que indica en tu pregunta. Es decir, que la madre está haciendo dejación de funciones. También habría que acreditar que el/la menor está conforme con pasar el mismo tiempo con Vd. que con su madre.
En cuando a fijar una nueva pensión de alimentos, y su importe, no puede decirle a cuanto ascendería ya que tendría que saber cuanto gana su esposa (no importa que no esté asegurada). Se podría modificar el importe de la pensión si ha cambiado vuestra situación económica, la de ambos o la solo uno de los progenitores respecto de la existente al momento de fijar la pensión de alimentos.
Mientras la madre tenga la custodia el importe de la pensión se ingresará en una cuenta suya y será ella la que la administre.
Son varias las cuestiones que trata. En primer lugar cualquier decisión sobre la educación de la hija debe ser consensuado y los gastos que origine debería atenerse al convenio regulador, en lo referente a los gastos ordinarios y extraordinarios.
El cambio de cuenta bancaria debe también ser acordado o notificado previamente por la persona que recibe la pensión, pues es la que administra los gastos de su hija.
Si considera que la madre no está atendiendo correctamente a su hija, que existe un notorio desdén por sus cuidados, podría ejercitarse una modificación de medidas
Abogado Herencias Córdoba Navarro Cabanillas
Abogado de Córdoba especializado en Derecho de Familia
Buenos días:
La cuestión está en poder acreditar la falta de seriedad y de madurez por parte de su excónyuge. Esto podría propiciar los cambios que usted demanda. Habría que analizar todos los puntos de fricción existentes, para opinar sobre la viabilidad.
Un saludo. Ldo. Antonio Navarro Cabanillas