Pensión alimenticia hija 19 años
SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
Abogado de Madrid especializado en Derecho Extranjería
Buenas tardes,
Para que el padre pueda pedirle la pensión de alimentos tiene que pedir una modificación del convenio regulador o de la sentencia que estableció esa pensión a cargo del padre.
La pensión de alimentos normalmente oscila entre 150€ como mínimo y en una familia sin muchos ingresos puede llegar a los 300€ aproximadamente.
La pensión no es retroactiva, es decir no se la cobrarán desde que su hija se fué a vivir con el padre y su pareja no tiene ninguna obligación porque no es su hija.
Si le establecieran una pensión de alimentos con base en sus ingresos actuales, usted tendría que pedir una modificación cuando no tenga ingresos para que se la reduzcan.
Espero haberle sido de utilidad.
Un Saludo,
Constanza Suárez
Abogada
Abogado Tarjetas Revolving Barcelona NIETO & SANZ ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Bancario
Hola. En principio la pensión de alimentos la tiene que abonar el cónyuge que no convive con el hijo, con lo cual esta obligación de su marido se invertiria y pasaria a ser Vd la obligada al pago de esta pensión. Para saber la cuantia de esta pensión habría que analizar su caso concreto, pues es muy díficil precisar sin datos exactos. Yo le recomiendo que se ponga en contacto con nosotros, le asesoraremos y gestionaremos su tema convenientemente. Saludos. Rosa Nieto, Abogado, NIETO&SANZ, Abogados Asociados.
Abogado Divorcios Hospitalet AG abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia
Buenos días, dadas las numerosas preguntas y lo delicado y extenso que puede ser el tema si lo deseas, te ofrecemos una primera consulta gratuita, contacta con nosotros. Un saludo.AG abogados. www.agabogados.cat