¿Debe mi jefe contestar a mi pedido de vacaciones?

Le he comunicado a mi jefe por mail el período de vacaciones que deseo para este año, he cumplido con todos los requisitos de la empresa, y en caso de coincidir con algún compañero, tengo prioridad. Si mi jefe no responde a mi mail ¿existe un plazo para responderme? De manera que si no responde en ese plazo alegando alguna causa que impida que pueda coger esos días, pueda yo contar con los días que le he pedido independientemente de si me responde o no.

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Advocat Laboral i Fiscal Banyoles - AGENCIA MATA

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Asesoría de Banyoles

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Hola, buenas tardes.

El artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador conocerá las fechas que le corresponden de vacaciones, como mínimo, dos meses antes del comienzo de la fecha del disfrute.

Debería insistirle para que se pronuncie al respecto y si no responde, mandarle un burofax pidiéndoselo por última vez y explicándole los perjuicios que le ocasiona. Tenga presente que el/los período/s de vacaciones se han de fijar de común acuerdo entre empresario y trabajador, según lo que diga el convenio colectivo que sea de aplicación. Ello significa, entre otras cosas, que ninguna de las partes puede imponer a la otra las vacaciones de forma unilateral: ni la empresa, ni el trabajador.

Si no hay acuerdo, debe presentarse una demanda ante los Juzgados de lo Social (es un procedimiento sumario y preferente que no requiere conciliación previa). El problema es que según el artículo 125 LRJS, "Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador." La solución para salvar este escollo pasa por conseguir que el empresario fije las vacaciones (tarde o temprano tendrá que hacerlo). Si el empresario las impone unilateralmente, se dispone de 20 días para presentar la demanda judicial.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con esta Asesoría
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TARINAS GRUP

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Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo

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No hay ningún plazo establecido legalmente. Si la empresa no tiene una norma interna o protocolo de actuación, no hay norma aplicable. En materia de vacaciones, la empresa y los trabajadores deben ponerse de acuerdo respetando las disposiciones del convenio colectivo. He de suponer que su convenio colectivo no incluye normas tan específicas al respecto (sobre el silencio en responder a los correos electrónicos) que sería lo más normal. Por lo que en aras a la buen fe, deber usted confirmar la aceptación de su periodo de vacaciones por parte de la empresa.

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Manuel de Luque Abogados

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Abogado de Granollers especializado en Procesal Civil

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Las vacaciones son pactadas entre empresa y trabajador. En estos casos, para evitar consecuencias no deseadas, es conveniente que usted hable con su jefe para alcanzar un acuerdo, quien le responderá si puede o no puede y las razones por las que no puede. Si no esta satisfecho con su respuesta, visite a un abogado para que le aconseje lo que debe hacer en su caso concreto.

Quedo a su disposición.

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