¿Debo abonar pensión de alimentos para el hijo mayor de edad?
Abogado Derecho Civil Vigo Angeles Fernández Berceruelo
Abogado de Vigo especializado en Derecho Civil
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En principio, al establecerse la pensión cuando las niñas eran menores, es usted la persona que debe cobrarla, y con ella hacer frente a los gastos de las mismas, es una cuestión discutida en los Tribunales si con la mayoría de edad de los hijos el progenitor que abona la pensión podría abonársela directamente a los hijos. La mayoría de los juzgados opinan que a falta de acuerdo entre los progenitores, el pago directo a los hijos no sería correcto. En todo caso, yo entiendo que sus hijas no pueden pedir que les entregue usted ese dinero, y menos, como parece deducirse de su pregunta para gastarlo en cosas no necesarias o caprichos. En mi opinión es usted la persona que debe cobrar esa pensión, sobre todo si ellas conviven en su vivienda, pues es usted la que abona los gastos de vivienda, alimentación y vestido de las mismas.
En todo caso, para ofrecer una opinión más fundamentada, necesitaría conocer las circunstancias del caso concreto, para lo que estoy a su disposición, solicitando cita previa. Saludos.