Alimentos: Anticipos si el otro no paga.

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Anticipo de Pensiones Alimenticias en caso de Impago.

El tener reconocida en una sentencia una pensión por los hijos cuya custodia se tiene en los casos de separación o divorcio, no significa que el otro progenitor pague y es aquí, donde comienza, un pequeño, y a veces no tan pequeño, calvario que no siempre da los frutos esperados.

Claro que el impago puede ser un delito en nuestro país, pero ni por esas algunos pagan y, mucho menos, si están en la cárcel.

Por lo que en estos casos de verdadera imposibilidad de cobrar la pensión alimenticia, a pesar de haber hecho los deberes y de haber agotado todas las posibilidades judiciales, queda siempre en el aire la siguiente cuestión:

¿Y AHORA QUÉ?

Siempre está la opción de esperar a que el que nos debe venga a mejor fortuna y tenga algo que se le pueda embargar y, para eso, siempre es mejor haber reclamado judicialmente que no haberlo hecho.

Pero mientras tanto, sólo cabe una alternativa posible, recurrir al FONDO DE GARANTÍA DEL PAGO DE ALIMENTOS que muchas personas todavía no conocen, a pesar de haber sido creado hace años, sin perjuicio de otras posibles ayudas autonómicas, pero incompatibles.

Cierto que los 100 € mensuales como máximo que, en la actualidad, se pueden conseguir por cada uno de los hijos no dan para mucho; pero menos da una piedra y más en situaciones de necesidad, lo cual siempre es de agradecer, aunque la ayuda sólo se conceda por un AÑO Y MEDIO, continuo o discontinuo.

La ayuda se puede pedir para los HIJOS MENORES de edad, pero también para los HIJOS MAYORES con una discapacidad igual o superior al 65 %.

Asimismo, la ayuda se puede pedir para ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS, COMUNITARIOS O NO COMUNITARIOS, aunque para los no comunitarios se piden requisitos más exigentes que pueden impedir, en la práctica, que se conceda.

Como es habitual en estos casos, la unidad familiar tiene que cumplir además determinados requisitos económicos, los cuales se establecen en función del número de hijos y del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

 

EL PROCEDIMIENTO ES SENCILLO.

Presentar una solicitud en un modelo oficial que se puede descargar de internet y acompañarla de todos los documentos que justifican que se cumplen todos los requisitos.

Si tenemos o no derecho a la ayuda nos lo dirán en un plazo de tres meses, si bien dicho plazo será de dos en las situaciones más extremas que justifican un procedimiento de urgencia.

Eso sí, si la Administración no dice nada en dicho plazo, se entenderá concedida la ayuda (SILENCIO POSITIVO), algo que siempre es de agradecer, y además desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

Para más información pueden consultar el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, y el apartado de "pensiones y prestaciones" de la web: http://www.clasespasivas.sepg.pap.minhap.gob.es.

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