Debo aceptar o renunciar una herencia ¿qué hago?

Hola. Mi padre murió en 1987. Mi abuela siguió viviendo en la casa hasta el 2000. Y murió en el 2001. Ahora, me ha llegado una notificación de aceptación o renuncia. Ignoro el valor de la casa. Es vieja pero tiene cinco plantas y jardín. He leído que en caso de aceptación hay dos modalidades. Ando muy perdido. Mi padre no hizo testamento.

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Buenos días,
El requerimiento que le hacen es para manifestar si acepta o no la herencia. En caso de que no diga nada, se entiende que la renuncia. Habría que ver toda la documentación relativa al caso, pero en principio y si presume que puede haber deudas superiores al valor de la casa, es preferible la renuncia. Si no está seguro y lo quiere valorar, puede aceptar a beneficio de inventario. Y si tiene claro que no es esta la situación puede aceptar pura y simplemente. En este último caso, el heredero pasa a ser continuador de las relaciones del difunto, por eso es importante que tenga clara la inexistencia de deudas , puesto que sino las asumirá usted. Respecto al valor de la casa, será el que tenía en el momento de la defunción (a los efectos del pago de legítimas,....). Debe tener en cuenta que los impuestos están prescritos. Si lo prefiere, quedo a su disposición para una visita donde le pueda aclarar la situación. Saludos

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No es muy precisa la información que facilita, pero aparentemente alguien que tendrá también de algún interés en la herencia le requiere para que acepte o renuncie a la misma, a fin de que se pueda hacer la adjudicación de la misma. En cuanto a las modalidades que dice puede que se refiera a aceptación pura y simple o a beneficio de inventario, siendo en este último caso adecuado si se sospecha que las deudas son superiores al valor de la herencia.
En cuanto al valor, dado que deben estar prescritos los impuestos inherentes a la herencia conviene plantearse opciones que pueden ser muy útiles si está prevista la venta de la casa a corto o medio plazo.
Creo que seria conveniente concertar una entrevista para poder centrar con más exactitud el tema.

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días

Habría que leer los documentos y contestar en el plazo que le han marcado, porque si no contesta, se entiende que renuncia. Hay dos modalidades, pura o a beneficio de inventario, cada una con sus ventajas o inconvenientes, dependiendo de las deudas que pueda acumular la casa, si hay alguna deuda más, etc. Nosotros somos especialistas en herencias y si desea una primera entrevista gratuíta para detallarle, a la vista de la información, qué opción creemos que es la mejor en su caso, estaremos encantados de serle de ayuda.

Ignacio Tomás
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Lawance

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Tecnologías de la Información

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Buenos días:

Efectivamente hay que aceptar (o repudiar) la herencia. La valoración del inmueble en principio se hace por su valor de mercado, en su defecto, se hará sorbe la base de los valores catastrales y determinados coeficientes de corrección.

Efectivamente, hay dos maneras de aceptar la herencia, con o sin beneficio de inventario, ir ante notario y hacer la correspondiente liquidación ante la administración tributaria.

Quedamos a su disposición para asesorarle en este campo.

Un cordial saludo

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Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
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Hola, somos especialistas en herencias. En principio y sin poder examinar nada lo más conveniente es aceptar a beneficio de inventario.
También deberá realizar algunos tramites.

Estamos a su disposición, y nuestra primera visita es Gratuita.

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Abogado Delito Económico Barcelona Manuel Alonso Martinez

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Abogado de Olesa de Montserrat

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Debe aceptarla a beneficio de inventario.
Podemos encargarnos de la gestion. incluso le podemos gestionar la venta de dicha casa. Estamos en Olesa de Montserrat.

Un saludo.

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PEDRALBES ABOGADOS

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Buenas tardes,
En estos casos lo conveniente es aceptar a beneficio de inventario. En Pedralbes Abogados podemos asesorarle, contacte con nosotros.

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