¿Debo hacerme cargo de una herencia con una deuda de agencia tributaria?

Mi padre falleció y me dejó una deuda de hacienda. No tenía bienes a su nombre y por tanto renuncié a la herencia, presenté lo papeles en la agencia tributaria, sin embargo me ha llegado una carta avisándome del embargo de mis sueldo si no pago la deuda en un mes.
¿Me puedes asesorar?
Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Si ha renunciado a la herencia ante notario y antes de la renuncia no había hecho nada que suponga una aceptación tácita, la Agencia Tributaria no le puede embargar nada por deudas de su padre. Si ha recibido esa carta puede ser un error que tendría que aclarar acudiendo a la Agencia y presentando la escritura de renuncia; y si no ha sido un error puede ser que no haya renunciado en escritura pública, por lo que habría que ver si todavía puede hacerlo antes de dar ningún paso, o que la Agencia entienda que hizo antes de la renuncia algún acto de aceptación, en cuyo caso hay que ver si puede discutirlo si entiende que eso no es así y recurrir el acto que haya podido ser dictado. Por ello, le recomendamos que revise sus documentos, que vea si renunció en escritura, que compruebe si presentó la escritura en la Agencia, que verifique que no hizo nada antes de la renuncia que suponga una aceptación y después de comprobar todo eso que vaya a la Agencia para ver el expediente que guarda relación con la carta recibida, siendo recomendable siempre que busque para todo ello el asesoramiento de un abogado si se lo puede permitir, ya que le ahorrará algún que otro quebradero de cabeza. Si desean contactar con nosotros lo pueden hacer por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento telefónico y online en casos como el suyo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Si usted renunció a la herencia y no tiene ningún tipo de acto que suponga la aceptación tácita de la misma, Hacienda no puede ir contra usted. Le aconsejo que se asesore de un abogado que le haga valer sus derechos ante esta situación. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.

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Abogado Santa María de Guía - Adolfo Aymar
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Debe aportar en la Agencia Tributaria, la renuncia a la Herencia de su padre, con lo que con ello debe paralizarse cualquier actuación. En caso contrario deberá presentar recurso contra la Administración. Estamos a su disposición.

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