¿Debo contestar a la demanda de reclamación de daños de la aseguradora acá o debo dejar que lo haga mi aseguradora?
Abogado Civil Barcelona JOSEP TARRADELLAS GARRIGA
Abogado de Barcelona especializado en Responsabilidad Civil
Buenos días, lo primero que tiene de confirmar con su compañía de seguros es si esta le cubre el siniestro. En caso afirmativo, esta es la que deberá asumir las consecuencias jurídicas del mismo, la más relevante, la responsabilidad por el daño causado, como responsable civil directa. En caso negativo, de existir algún conflicto de intereses entre usted y su compañía de seguros, deberá contratar un abogado particular especialista en la materia.
Todas las compañías de seguros reservan a sus servicios jurídicos la defensa de la garantía de responsabilidad civil que sus asegurados tienen contratada mediante la correspondiente póliza de seguros, siendo lo habitual en caso de demanda interpuesta contra asegurado y aseguradora la existencia de una única dirección letrada y representación procesal. Si no lo ha hecho ya su compañía de seguros, le recomiendo que les contacte para proceder a otorgar el correspondiente poder para pleitos, designando el abogado y Procurador que le indiquen.
Por último indicarle que en todo caso, usted tiene el derecho de designar a un abogado de su confianza, tanto en asuntos de defensa como de reclamación. Como le he indicado en asuntos de defensa deberá usted asumir sus costas, en el caso de reclamación a un tercero, puede que lo tenga cubierto de forma total o parcial en póliza al tener contratada la cobertura de defensa jurídica, siendo muy recomendable en todo los casos, si lo que quiere es garantizarse una mejor defensa de sus intereses.
Debe comparecer en su nombre, no vaya a ser que AXA no se haga cargo del siniestro.
Compruebe que tiene concertada la defensa jurídica, porque si es así, usted puede comparecer con el Letrado de su elección y procurador, y pagaría sus costes su seguro, porque hay un conflicto de intereses. Pero tiene que elegir abogado y procurador, y comunicárselo por un fax o carta certificada a su aseguradora.
Si le ha llegado el emplazamiento ahora, cuente 20 días hábiles, y ya se va a Septiembre, por lo tanto tranquilo que tiene plazo de sobra.
Nos ponemos a su disposición en nuestro despacho de Barcelona.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Si no quiere asumir riesgos busque un abogado de su confianza (esté o no cubierta la defensa por el seguro) o, si no tiene recursos, solicite justicia gratuita en el Colegio de Abogados más cercano y comunique la solicitud al Juzgado para que el plazo sea interrumpido y no siga corriendo. Sólo así conocerá de primera mano lo que pasa y estarán defendidos sus intereses.
Abogado nuevas tecnologías Sevilla - DerechoyTics
Abogado de Sevilla especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
En efecto, debe poner el asunto en manos de un abogado. La declaración de rebeldía procesal lo que persigue es que se siga el procedimiento sin su presencia, con lo que no hay posibilidades de defensa y una condena asegurada en costas.
Cualquier cosa no dude en consultarme