¿Qué debo hacer luego de detener la subasta hipotecaria por estar el lugar en alquiler?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
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Mejor respuesta según autor
En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) Su arrendamiento es posterior al 6 de junio de 2013 y, por lo tanto, a la entrada en vigor de la reforma de ese año, ya que alquiló en 2014 ("el año pasado, dice); 2) Por lo tanto, "si durante la duración del contrato el derecho del arrendador queda resuelto por la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial, quedará extinguido el arrendamiento" (art. 13.1 LA), salvo en los supuestos legales de excepción (arrendamientos celebrados e inscritos con anterioridad a la constitución de la hipoteca o nacimiento del derecho del acreedor que da lugar a la pública subasta); dicho en otras palabras, no tendrá derecho a continuar en la vivienda por lo que quede de contrato; 3) Si desea contactar con nosotros puede hacerlo por teléfono o email. Trabajamos en toda España y siempre con presupuesto previo.
Abogado Convenio Regulador Las Palmas Sandra Ochoa
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Procesal Civil
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Buenos días,
Aunque llegue a ejecutarse la subasta el inquilino tiene los mismos derechos que con el propietario anterior, es decir, podrá permanecer en su vivienda hasta que finalice su contrato.
Si desea contactar con nosotros para cualquier otra duda puede hacerlo.
Un saludo
Estimado cliente: La Ley afirma que el nuevo propietario le podrá resolver el contrato, por lo que le aconsejamos que lo mejor que puede hacer es negociar un nuevo contrato de alquiler con el nuevo propietario.