¿Debo hacerme cargo de los gastos que se acordaron que eran del propietario?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Los gastos de comunidad que le pretenden reclamar corresponden al propietario, por lo que sólo a este se los pueden reclamar, salvo que haya asumido el pago de dichos gastos en el contrato, algo que no ocurre en su caso según comenta, por lo que no haga ni caso de lo que le digan y en el supuesto de que tenga una reclamación tendrá la Comunidad las de perder. Si desea contactar con nuestro asesoramiento nos puede pedir un presupuesto por teléfono o email.
ABOGADO INDEMNIZACION VALENCIA CASES DE DRET ABOGADOS
Abogado de Torrent especializado en Derecho Penal Común
Buenas tardes.
En ningún caso; por las deudas de la comunidad siempre responde la propiedad, salvo que en el contrato esté estipulado de otra forma, e incluso en ese caso, la comunidad debería reclamar a la propiedad, que en todo caso debería luego repercutirle el gasto a la parte obligada por el contrato. Nuestro despacho es especialista en materia de propiedad horizontal, y estaremos encantados de poder atenderle en su caso.
Un saludo.
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Vd. tiene que mirar lo que pone su contrato de arrendamiento. Normalmente, los gastos de Comunidad, IBI son de cuenta de la propiedad. A Vd. no le pueden reclamar dichos gastos.
ABOGADO HERENCIAS SEVILLA Juan Gilabert
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil
En absoluto, no se preocupe y si la comunidad le demandase estaremos encantados de defenderle en juicio.