Debo incluir mi indemnización por despido en mi declaración de la renta???
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
Completamente de acuerdo con mis compañeros.
Añadir únicamente que, a pesar del drama del despido, se ha dado la feliz circunstancia de que se produjo en enero de 2012, antes de la entrada en vigor de la reforma laboral de febrero de 2012, que introdujo limitaciones a la exención de la indemnización de los despidos improcedentes, como es el que se produjo en su caso.
Jesús Villodre
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
Es cierto. Las indemnizaciones por despido están exentas de IRPF siempre que su cuantía sea conforme con lo establecido por la legislación laboral. En su caso, si se trata de un despido improcedente y le han indemnizado con 45 días por año, la indemnización está exenta y no hay que incluirla en la declaración.
Buenos días. Estoy de acuerdo con mis compañeros. Las indemnizaciones por despido (en su caso,improcedente) están exentas de IRPF siempre que la cuantía percibida sea según lo establecido por la Ley Laboral. Un cordial saludo
Si no excede de los límites legales (45, 33 o 20 días, según sea el caso), no.