Debo incluir mi indemnización por despido en mi declaración de la renta???

En Enero de 2012 me despidieron de mi trabajo y me indemnizaron con 45 días por año trabajado. Con una antigüedad de 9 años me dieron 22.000€ aproximadamente en forma de cheque bancario que yo ingresé en mi cuenta.
Este año al solicitar mi borrador de la declaración de la renta me he dado cuenta de que no me han incluido este ingreso, y en una gestaría me han dicho que las indemnizaciones por despido no se declaran.
Es esto cierto???

Gracias de antemano por su atención.

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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Completamente de acuerdo con mis compañeros.
Añadir únicamente que, a pesar del drama del despido, se ha dado la feliz circunstancia de que se produjo en enero de 2012, antes de la entrada en vigor de la reforma laboral de febrero de 2012, que introdujo limitaciones a la exención de la indemnización de los despidos improcedentes, como es el que se produjo en su caso.
Jesús Villodre

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ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
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Es cierto. Las indemnizaciones por despido están exentas de IRPF siempre que su cuantía sea conforme con lo establecido por la legislación laboral. En su caso, si se trata de un despido improcedente y le han indemnizado con 45 días por año, la indemnización está exenta y no hay que incluirla en la declaración.

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Silvia López Quivira

Silvia López Quivira

Abogado de Madrid especializado en Procesal Laboral

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Buenos días. Estoy de acuerdo con mis compañeros. Las indemnizaciones por despido (en su caso,improcedente) están exentas de IRPF siempre que la cuantía percibida sea según lo establecido por la Ley Laboral. Un cordial saludo

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Abogados.eu.com

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Si no excede de los límites legales (45, 33 o 20 días, según sea el caso), no.

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