¿Debo iniciar acciones legales para reclamar la deuda a un amigo?

Buenas tardes.

Voy a exponer mi caso.
En el año 2006 presté dinero a un amigo haciendo un contrato, el cual fue firmado por ambas partes. El préstamo tendría que haber sido devuelto al año siguiente (2007).
A día de hoy, el total a devolver sería una suma importante.
Una de las cláusulas del contrato eran unos intereses anuales del 15% que mi amigo (ahora ex-amigo) quiso poner en el contrato.
Tengo toda la documentación de la operación, contrato, transferencia. etc. No sé qué hacer, el siguiente paso supongo que es ir por la vía judicial, ¿qué opináis?

Muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO DEFECTOS DE CONSTRUCCION MADRID LARIX ABOGADOS
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Estimdo Sr. , si realmente ya ha tomado la decisión de iniciar los támites de reclamación para conseguir la devolución de la deuda y sus intereses, lo primero que debe hacer es considerar los bienes que tiene su amigo para respoder de la deuda contraída. Posteriormente en el supuesto de que sus bienes sean suficientes para cobrar la deuda, se debe enviar una carta de reclamación muy formal para que sirva de reclamación previa a la vía judicial y seguidamente en el supuesto, muy probable, de que no se lo devuelva, iniciar los trámites judiciales de reclamación por la via civil.
En nuestro depacho, y yo personalmente, hemos tramitado muchas reclamaciones de deuda y obtenido buenos reusltados siempre que la parte deudora ha tenido bienes para responder de la deuda, por ello le emplazo a una entrevista en mi despacho, donde de manera pormenorizada analizaré las cláusulas del contrato y le detallaré el contenido de la carta de reclamación de deuda así como los pasos a seguir en el procedimiento de demanda judicial.
Normalmente por estos servicios el despacho cobra una cuantía en concepto de provisión de fondos.
La primera consulta es gratuita, por ello espero su comunicación.
Quedo a la espera de sus prontas noticias.
Saludos ,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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En relación con lo que pregunta, y sin perjuicio de lo que resulte del examen de la documentación que comenta, le precisamos lo siguiente: 1) Si no reclama y sigue pasando el tiempo (y ya han pasado 9 años), la deuda puede prescribir (a los 15 años el principal y a los 5 los interés remuneratoríos); 2) Si reclama y su amigo no tiene dinero ni bienes, tendrá ya un paso dado por si viene a mejor fortuna y siempre, en fase de ejecución, podrá pedir que se averigüe su situación patrimonial para tratar de embargar lo que pueda y tocar las narices; 3) Por lo tanto, nuestro consejo es siempre reclamar, si bien no a cualquier precio (dada la cuantía de lo que se le debe), por lo que si quiere contratar nuestros servicios, siempre previo presupuesto, puede ponerse en contacto con nosotros.

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Buenos días. En su caso deberá interponer una demanda de reclamación de cantidad exigiendo el pago de 117.500€ debido a que es una cantidad elevada deberá llevarse por los cauces del procedimiento ordinario y necesitará la asistencia de abogado y procurador. Para poder aconsejarle adecuadamente y estudiar su caso, si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, podemos concertar una cita en mi despacho y con los documentos ver la viabilidad del asunto. Un saludo.

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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenas tardes.
Creo que no le queda mas solucion que acudir a la vía judicial, mediante la presentación de la correspondiente demanda,,para lo cual necesitara la intervención de abogado y procurador
Sería ncesario estudiar el contrato para comprobar su redacción y como están estipulados losintereses, que no se consideren abusivos.
Si desea cualquier aclaracion o contar con nuestros servicios pongase en contacto con el despacho.
Un cordial saludo

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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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En principio, la reclamación de la deuda ante el juzgado habría prescrito, dado el tiempo transcurrido, salvo que hubiera habido interrupción de la prescripción que desconozco y usted nada dice al respecto. Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros y le atenderemos con más precisión.

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Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
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Buenos días;
Como bien apuntan nuestros compañeros, tendrá que iniciar un procedimiento ordinario en reclamación de las cantidades que se le adeudan. Si precisa más información, no dude en ponerse en contacto con este despacho donde estaremos encantados de atenderle.

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Gesmadrid Abogados SLP

Gesmadrid Abogados SLP

Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo

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Deberá usted reclamarlo judicialmente, sino en 15 años prescribirá el principal, los intereses prescriben a los 5 años por lo que no podrá reclamarlos.

Saludos.

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José Ángel de Villota Villota

José Ángel de Villota Villota

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Si tiene un contrato puede iniciar un procedimiento ordinario, por la cuantía reclamada deberá presentar demanda con abogado y procurador.

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