¿Debo pagar pensión alimenticia a mi hijo de 29 años?
ABOGADO CUSTODIA COMPARTIDA VALENCIA Antonio G. Ródenas
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
Ante todo, no deje de pagar.
Si quiere solucionar este asunto debe plantear ante el Juzgado una Modificación de Medidas solicitando la extinción del régimen de alimentos. En cualquier caso, habrá que analizar el caso en cuestión, puesto que no es trivial que, por ejemplo, haya accedido al mercado de trabajo en alguna ocasión.
Es importante tener en cuenta que en los alimentos a los hijos mayores de edad no existe una presunción legal de necesidad, ésta ha de acreditarse. En su caso, se ha de responder a una clara cuestión: ¿Hasta cuándo se pueden prolongar los estudios? La solución pasa por aplicar el principio de proporcionalidad en la determinación de la cuantía a asumir por los padres y, por la exigencia de responsabilidad en el alimentista relativa a que la no finalización de su formación y acceso al mercado laboral sea por causa no imputable al mismo.
En conclusión, existe solución a su problema, existe una vía legal para tramitarlo pero, si decide tomarla, no deje de pagar por ahora. Una victoria pasa por preparar una buena estrategia.
A su disposición.
Abogado de Familia Valencia - Maria Rosella Burguete
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
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usted no debe dejar de pagar la pensión de alimentos de modo unilateral, ya que puesto que no hay una resolución judicial que se lo permita, le pueden interponer una demanda ejecutiva reclamándole todos los impagos y además la perderá usted. Para ello debe acudir a una modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión de alimentos, no obstante le diré que si esta preparando oposiciones lo normal es que se la prorroguen un año mas. pero desde luego no debe hacerlo bajo ningún concepto si el Juez no se lo permite. Un saludo
Abogado reclamaciones bancarias Gandía - Sofía Román Llamosí
Abogado de Gandia especializado en Derecho Bancario
Las pensiones alimenticias acordadas mediante sentencia, deben igualmente recogerse mediante sentencia el cese del derecho a su percepción. Es decir la extinción de la misma. Mi consejo es que se ponga en conocimiento del juzgado de instancia que dicto la resolución, los hechos por los cuales se considera extinguido el derecho a su percepción. En caso contrario mientras exista sentencia donde se recoja la obligación expresa del pago de pensión de alimentos, siempre se podrá acudir a los tribunales para su ejecución, y no es el procedimiento de ejecución el adecuado para decidir si existe o no causa de extinción en su percepción.
ABOGADO INDEMNIZACION VALENCIA CASES DE DRET ABOGADOS
Abogado de Torrent especializado en Derecho Penal Común
Buenas tardes.
Coincido con las compañeras; bajo ningún concepto debe dejar de abonar la pensión de forma unilateral; lo que debe es instar un procedimiento de modificación de medidas, y en caso de obtener una resolución favorable, el juez reducirá o eliminará la pensión, pero en ningún caso puede hacerlo usted sin acudir al juzgado, porque se le reclamará todo lo no pagado hasta el momento.
Esperamos haberle sido de utilidad, y quedamos a su disposición si desea ampliar la información sobre el procedimiento.
Si su hijo no ha trabajado nunca ni tiene independencia económica no prosperaría la solicitud de extinción de la pensión de alimentos, como refiere la compañera que ha contestado también su consulta debe iniciar un procedimiento de modificación de medidas para solicitar bien su extinción o reducción de la pensión, no obstante hasta que no tenga una resolución judicial que indique lo contrario debe seguir pagándola ya que de lo contrario se la reclamarán.
Abogado Violencia de Género Valencia MIGUEL VILLAGRAN SOLER
Abogado de Valencia especializado en Violencia de género
Buenas tardes:
Teniendo en cuenta las circunstancias de las que trata su pregunta, se ha producido una modificación en la situación de su hijo, de la que se infiere que las circunstancias que se dieron cuando se fijo la pensión han cambiado, procediendo por tanto que legalmente interponga un a demanda de modificación de medidas, instando la supresión de alimentos, alegando la situación actual de su hijo.
la verdad es que es una edad, en el que puede quedar extinguida perfectamente la pensión de alimentos, pero por el contrario , el juez puede considerar oportuno prorrogarla , pero siempre lo ajustado acotarlo en un plazo concreto.
Pero es algo que no es posible determinar a ciencia cierta si no que es algo que debe verse en un procedimiento judicial concreto
ABOGADO DIVORCIO TORRENT - GRAU & DIAGO ABOGADAS, C.B.
Abogado de Torrent especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes, lo cierto es que lo que debería hacer es presentar una modificación de medidas para suspender la obligación del pago de la pensión alimenticia, porque mientras la sentencia que le obligue a ello siga vigente, su hijo se la podrá reclamar judicialmente.
UN saludo,