Declaración de la renta: indemnización por despido improcedente

Despido improcedente con 45 días, a fecha de marzo 2014.
Llevo 27 años en la empresa, mi duda es: ¿Qué es lo que tengo que declarar a Hacienda en el ejercicio 2014?

No sé qué parte de la indemnización hay que declarar a Hacienda. Es un despido improcedente, con conciliación.
Llevaba 27 años en la empresa y la fecha del despido ha sido en marzo del 2013, y quiero saber lo que debo declarar en el próximo ejercicio 2014. Tengo una hipoteca de 3.600€ al año, y había pensado que si liquidaba los 19.000 euros que me faltan este año, podría deducirlos de la declaración del año que viene, por si tuviera que pagar mucho.

Muchas gracias por su ayuda.

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Víctor de la Fuente

Víctor de la Fuente

Abogado de Madrid especializado en Seguros

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Buenos días:

Partimos de la hipótesis de que la indemnización te la abona directamente la empresa, y no una entidad aseguradora con la que haya contratado la empresa un seguro colectivo que instrumente compromisos por pensiones.

Entiendo también que no se ha realizado dentro de las condiciones de un ERE. Y que no supera los trescientosmil euros.
En este caso dice el artículo 7 de la Ley 35/2006, en su párrafo e) lo siguiente; Estarán exentas las siguientes rentas: Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Adicionalmente, la Ley 3/2012, de 6 de julio dice que, para el cálculo de la antigüedad aplicable a cada uno de los tramos, esto es, el de 45 días/año con anterioridad al 12 de febrero de 2012 y 33 días/año la antigüedad posterior a dicha fecha, se prorratearán, en ambos casos, por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

Otro tema es que conste claro que el despido es improcedente, ya que si no, puede entenderse de mutuo acuerdo, en cuyo caso, dichas cuantías pueden no considerarse indemnización por despido por Hacienda y no beneficiarte de estos beneficios.

Por último, que yo sepa, no puedes compensar el exceso de amortización por vivienda habitual en años distintos. Por lo tanto, amortiza los 9.015 euros este año, te desgravas el 15% y el resto el próximo año, por ejemplo. (siempre y cuando no cambien la norma con efectos retroactivos).

Por último, efectivamente, lo que dice el compañero es cierto. La declaración de 2014 se hace en 2015.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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Si ha habido acto de conciliación ante el SEMAC, el importe de la indemnización como despido improcedente queda exento de tributar en el IRPF, conforme dispone la última reforma laboral.
Quedo a su disposición para cualquier duda adicional.
Jesús Villodre

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RAUL GONZALEZ GALAN ABOGADOS

RAUL GONZALEZ GALAN ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho Tributario

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No tiene que declarar nada este año pues la renta 2014 será el próximo año. Saludos.
www.raulgonzalezgalan.com

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