Fiscalidad salarios de tramitación por despido nulo.

Hola, a raíz de la declaración de la renta de este año, le expongo mi caso por si es posible aclararme las dudas que tengo.
Datos:
Despedido el 31/12/2010
El TSJ en mayo del 2012 declara el despido nulo.
La empresa recurre a la vez que me reincorpora al trabajo en septiembre del 2012.
Finalmente el Tribunal Supremo en julio de 2013 confirma el despido nulo por lo que la readmisión en la empresa por sentencia firme es en septiembre de 2013.
En noviembre del 2013 he cobrado los salarios de tramitación de todo el año 2011 y hasta septiembre de 2012 quitando lo cobrado por paro e indemnización.

La empresa me ha remitido el certificado de retenciones en el que junta en el mismo concepto tanto lo cobrado durante todo el año 2013 como los salarios de tramitación. Esto implica que he cobrado este año más de 80.000€ con lo que me corresponde tributar casi por la mitad.

Paralelamente unos conocidos me han comentado que los salarios de tramitación pudieran ser tratados como rendimiento irregular al pasar más de dos años ya que la sentencia firme ha sido en el 2013 y además es cuando he cobrado esos salarios. Me gustaría sobremanera que me indicara si se puede tratar como rendimientos irregulares estos salarios de tramitación o no.

Un saludos y muchas gracias.

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HERNANDO & HERRERO

HERNANDO & HERRERO

Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo

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Contestado

No estamos en el supuesto del art. 18.2 de la Ley 35/2006 del IRPF que establece una reducción del 40% en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el art. 17.2 a) de esa Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente. Tampoco entran dentro del elenco clasificado de rendimientos irregulares establecida en el art. 11 del REglamento del IRPF.
Por otra parte no estamos ante rendimientos de trabajo generados en un periodo superior a dos años, toda vez que en el 2013 has cobrado los correspondientes al año 2011 y hasta septiembre de 2012, fecha en la que te reincorporó la empresa. El periodo es inferior a los dos años.No son irregulares.
Pese a que se han abonado en 2013 pertenecen a los ejercicios 2011 y 2012, por lo que lo más prudente sería imputar los salarios de 2011 a la renta de 2011, realizando una declaración complementaria de dicho ejercicio e igualmente con los de 2012. Sin intereses de mora, recargos, ni sanción alguna.
.Si optó en dichos ejercicios por declaración individual o conjunta, tendrá que seguir ese mismo criterio al realizar las declaraciones complementarias Pero lo que es evidente es que le resultará más favorable realizar las liquidaciones complementarias que imputar todos los salarios en el ejercicio 2013, máxime teniendo en cuenta la cantidad cobrada.

Existen divergencias doctrinales y en la Jurisprudencia en cuanto a si se debe realizar una declaración complementaria o imputarlos al ejercicio en que realmente son exigibles por sentencia firme.

No obstante si desea más aclaraciones o que se le realicen diversos cálculos para ver cual es la mejor solución, así como plantear una consulta a la DGT, estamos a su disposición.

Marivi Hernando

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado