Fiscalidad salarios de tramitación por despido nulo.
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No estamos en el supuesto del art. 18.2 de la Ley 35/2006 del IRPF que establece una reducción del 40% en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el art. 17.2 a) de esa Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente. Tampoco entran dentro del elenco clasificado de rendimientos irregulares establecida en el art. 11 del REglamento del IRPF.
Por otra parte no estamos ante rendimientos de trabajo generados en un periodo superior a dos años, toda vez que en el 2013 has cobrado los correspondientes al año 2011 y hasta septiembre de 2012, fecha en la que te reincorporó la empresa. El periodo es inferior a los dos años.No son irregulares.
Pese a que se han abonado en 2013 pertenecen a los ejercicios 2011 y 2012, por lo que lo más prudente sería imputar los salarios de 2011 a la renta de 2011, realizando una declaración complementaria de dicho ejercicio e igualmente con los de 2012. Sin intereses de mora, recargos, ni sanción alguna.
.Si optó en dichos ejercicios por declaración individual o conjunta, tendrá que seguir ese mismo criterio al realizar las declaraciones complementarias Pero lo que es evidente es que le resultará más favorable realizar las liquidaciones complementarias que imputar todos los salarios en el ejercicio 2013, máxime teniendo en cuenta la cantidad cobrada.
Existen divergencias doctrinales y en la Jurisprudencia en cuanto a si se debe realizar una declaración complementaria o imputarlos al ejercicio en que realmente son exigibles por sentencia firme.
No obstante si desea más aclaraciones o que se le realicen diversos cálculos para ver cual es la mejor solución, así como plantear una consulta a la DGT, estamos a su disposición.
Marivi Hernando