Dejar de abonar la pensión por alimentos
Habría que analizar si son independientes económicamente. De todas formas si que existe jurisprudencia que fija como edad límite la de los. 25 años, por considerar que con dicha edad ya una persona es capaz por sí misma de mantenerse siempre que no continúe con su formación. En todo caso lo mejor es que haga consulta personal in situ en despacho de abogados.
Le atenderemos sin compromiso alguno si lo desea ampliando el asesoramiento.
Reciba un cordial saludo,
Ane Miren Magro
ERCILLA ABOGADOS
Si se produce una modificación sustancial de las circunstancias por las que se tomaron una serie de medidas (como la pensión), las medidas adoptadas en sentencia son perfectamente modificables. Para ello debes instar un procedimiento judicial de modificación de medidas definitivas adoptadas en juicio de separación o divorcio. En tu caso entiendo que las medidas son perfectamente modificables,y no deberías seguir pagando la pensión.
Jubilado
Abogado de Rincón de la Victoria especializado en Violencia de género
Buenos días, en relación a su consulta me sería necesario conocer el texto de la sentencia , ya que en ella se puede especificar el alcance y condiciones de su obligación de alimentos. Reciba un cordial saludo.