Demanda extinción de contrato, CMAC y ahora FOGASA.
Buenos días,
Decirte que no cambia nada tu demanda porque hayan interpuesto un concurso de acreedores forzoso. Te incluirán en la lista de trabajadores que deberán pagarte los retrasos del salario e indemnización, que no será de 45 días por año trabajado porque después de la reforma laboral no existe, sino que seria de 33 días en el caso que fuera declarado improcedente.
La deuda que tiene con los trabajadores de una empresa declarada en concurso sólo tiene preferencia las deudas con Hacienda o Seguridad Social. Por lo tanto, los terceros en la escala.
No hay ningún problema porque hayas presentado una demanda de reclamación de cantidad y extinción de contrato, sólo deberás informar al adm. concursal y en el caso que no existan bienes, podrás reclamar a Fogasa.
Saludos,
Respecto a su consulta sobre Fondo de Garantía Salarial y Concurso de acreedores, le comentamos que según reciente jurisprudencia, las indemnizaciones por extinción de contrato laboral, cuya sentencia sea posterior a la declaración del concurso, será catalogado como crédito contra la masa, y por tanto podrán ser incluidos en cualquier momento del concurso, aunque la lista de acreedores sea definitiva. Una vez incluido, se presenta acreditación correspondiente ante el FOGASA, el cual responderá subrogándose posteriormente como acreedor dentro del concurso. Si está interesado en tener una visita con nosotros puede contactar en ruizballesteros@icab.cat