Denuncia por articulo 20 de lopsc
ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
Abogado de Terrassa especializado en Derecho del Trabajo
Muy interesante su experiencia. En primer lugar está el hecho de su negativa a identifcarse ante el requerimiento policial. Ud. entiende que conocer su identidad no era necesario para el ejercicio de las funciones de los agentes, y por tanto decidió negarse. Sin embargo, ¿como puede estar tan seguro de esa innecesariedad? Aunque piense que conoce la motivación de los policías, en realidad muchas veces los ciudadanos las desconocemos. En cualquier caso, no estaría en la mano de una persona negarse a la identificación por calcular que ésta no resulta necesaria puesto que cada persona podría ponderar esta necesidad en base a sus propios criterios. Por lo tanto, pienso que lo mejor es no menospreciar el trabajo de la polícia e identificarse siempre que seamos requeridos para ello.
En segundo lugar está el tema de la denuncia. Puede obviamente recurrirla en base a su versión de los hechos, aunque ha de saber que el rango de agentes de la autoridad de que gozan los miembros de la polícia local hace que se presuman ciertos los hechos que ellos declaren en sus escritos de denuncia, esto así, admitiéndose prueba en contra que habrá de aportar el ciudadano disconforme. Es decir, que si Ud. está en desacuerdo con los hechos motivadores de la denuncia, tiene la carga de probar que no fueron esos, y cuáles fueron, y esto lo puede hacer por cualquier medio de prueba (gravaciones, testigos,...). Si Ud. no puede probar lo que alega, tiene las de perder porque su versión de los hechos no quedará acreditada y por tanto la denuncia seguramente prosperará.
A veces es injusto pero así es, hay algunos agentes de polícia (por suerte, los menos) que verdaderamente abusan de su poder, pero para poder pillarlos hay que tener pruebas de su mala actuación.