El denunciado debe pagar una multa a la víctima ¿qué pasa si no puede hacerlo?

Si en la sentencia firme, el denunciado debe pagar una multa a la víctima, y ésta percibe sólo por parte del gobierno una renta de garantía de ingresos ¿está exento del pago? O, teniendo bienes a su nombre ¿la judicatura le embarga? Y si tiene bienes a nombre de una sociedad, de la que es único accionista ¿le embargarían el importe de la multa a la sociedad?
En caso negativo, ¿no sería el Estado responsable civil subsidiario? Y ¿cuáles serían los pasos a seguir?

Muchas gracias.

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ABOGADO SEPARACIONES BILBAO - ABAGUNEA

Abogado de Bilbao especializado en Derecho Bancario

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Si tiene bienes a su nombre, el Juzgado le embarga estos bienes. Si es único accionista de una sociedad mercantil, le embargan las acciones de dicha sociedad, no embargan a la sociedad, sino al accionista y le embargan lo único que le pueden embargar: sus acciones. El Estado no es, en este caso, responsable civil subsidiario

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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El estado no es responsable salvo que así lo fije la sentencia, en su caso parece que lo que fija es indemnizar a la víctima y/o una multa, lo que desconocemos al no ver la sentencia, así las cosas y como acertadamente señala mi compañera, sra. Díez, si dispone de bienes o derechos, se averiguarán por el Juzgado y se embargarán los que sean susceptibles de ellos. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales.

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Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General

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Las multas no se pagan a las víctimas, se pagan al estado.
La responsabilidad civil se paga a la víctima.
El hecho de que a la victima le corresponda una RGI no significa nada.

Si el condenado tiene bienes y no paga, se le embarga lo necesario para el pago de la deuda.

Todo ello se decide en fase de ejecución de sentencia

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