Derecho de imagen

En el 2011 la empresa en la que trabajaba (prescindieron de mí en Junio de 2012) a mí y a otros compañeros nos hicieron unas fotografías según nos dijeron para utilizar a nivel interno en la empresa. En mi caso y a diferencia de mis otros compañeros, utilizaron mi imagen para campañas publicitarias tales como la Vanguardia y el Periódico (apareciendo como tres veces por semana en cada uno), tarjetas a disposición del publico e incluso en un ejemplar de la revista, vamos para nada a nivel interno. En ningún momento me informaron ni me hicieron firmar nada, y yo por ignorante o por ¨miedo¨ al despido no reclamé nada. Además a día de hoy, en la web de la empresa, se puede ver en la hemeroteca el ejemplar de la revista que publicaron con mi foto.
Es posible reclamar una indemnización?

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CUBELAWS

CUBELAWS

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Nuevas Tecnologías

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Posibilidad existe, aunque de incierto resultado.Si el uso que se hizo (uso comercial externo) se corresponde o no con el consentimiento dado (uso interno) es un problema de prueba y el hecho de que no se denunciara por su parte (pese a conocerse tal uso) en dicha fecha debilita la reclamación.
Si en la web de la empresa aparece el ejemplar de la revista,lo que se les podría solicitar/exigir (o negociar una contraprestación por mantenerla) es que eliminen/"sombreen" dicha imagen.Incluso mediante la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal algo se podría hacer.Por otro lado, si la imagen hubiera sido usada una vez acabada la relación laboral, las posibilidades de éxito se incrementarían.
Conclusión (a falta de más información): sí existe la posibilidad, aunque bien fundamentada.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Marcas y Patentes Barcelona BARROSO | HERNÁNDEZ
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Si que es posible reclamar una indemnización, porque se trata de una intromesión ilegítima en el ámbito de la protección civil del honor, de la intimadad y de la propia imagen, en tanto que se ha realizado una utilización de la imagen tuya para fines publicitarios y/o comerciales.

Por otro lado, es importante que lo que explicas se haya realizado en el año 2012, pues la ley que regula este derecho (Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimadad personal y familiar y a la propia imagen) establece que esta acción caduca a los 4 años desde que pudo ejercitarse.

Quedamos a tu disposición para cualquier aclaración que precise. Saludos cordiales.

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ROSABOGADOS

ROSABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Hola buenas tardes!
En efecto, se ha hecho un uso indebido de su imagen si no ha prestado su consentimiento, por ello se ha vulnerado el derecho a su honor, imagen e intimidad, ello da lugar a una indemnización así como a solicitar la cesación por parte de la empresa a seguir utilizando su imagen.
Para ampliar la información no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho, gustosamente le atenderemos.
Un saludo

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Abogado Divorcios Hospitalet AG abogados
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A falta de obtener más detalles, se ha violentado una Ley importante.
Sin compromiso visítenos y hablaremos del asunto.
Puede concretar día y hora y con mucho gusto le atenderemos.
Un saludo

AG ABOGADOS

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BUFET JURÍDIC INTERNACIONAL VIDAL i CARDONA
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Deberiamos ver si firmó algun documento de cesión de imagen. Puede contactar con nosotros para que podamos analizar su caso, La primera visita puede ser por skype

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